Adenda al Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro de la demarcación terrritorial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 9 de diciembre de 2019

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de diciembre de 2019

ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO

FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, Alcalde de Gustavo A. Madero, con fundamento en los artículos 53, Apartado A, numerales 1, 2, Fracciones I, III, X y XVII y 12, Fracciones I, VII, y XV; Apartado B, numerales 1 y 3, Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 6, 9, 15, 16, segundo párrafo, 20, Fracciones I, X; 21, 31, Fracciones I y III, 32 Fracción VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que de conformidad con lo dispuesto en el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LA FACULTAD DE ORDENAR MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL TERRITORIO DE SUS RESPECTIVAS DEMARCACIONES TERRITORIALES", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 23 de junio de 2016, se ha delegado al Titular de la Alcaldía la facultad relacionada con lo establecido en el Acuerdo de referencia, en relación con la Fracción II del artículo 5 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, toda vez que al día de la publicación del presente, no existe acuerdo que revoque o deje sin efectos el mismo;

Que Vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles y, en general, el Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables es una facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías tal como se establece en el artículo 31 Fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados constituye una infracción contra la seguridad ciudadana, de acuerdo con el artículo 28 Fracción V de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México;

Que las actividades relacionadas con la venta de...

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