Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional hasta 300 Hab/Ha., con Comercio y Servicios (H3CS), a un uso de suelo Habitacional hasta 350 Hab/Ha., con Comercio y Servicios (H3.5CS) respecto de las Parcelas 3, 6, 10, 11, 16, 67, 69, 70,19, 21, 22, 24, 25, 29 y 108, además de los predios identificados como Rancho La Cruz y fracciones I y II del Rancho La Cruz, Municipio de El Marqués, Qro.

1 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3407
4. En tal virtud, la máxima legislación federal considera al Municipio libre como un ámbito de gobierno y le
atribuye facultades normativas con carácter exclusivo que afecten su ámbito territorial. En esta tesitura la
Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece
en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de
modificación.
5. Asimismo los Municipios tendrán que respetar el contenido de las bases generales de la administración
pública municipal, ya que dichas normas reglamentarias no deben contradecir lo establecido en dichas
bases y que les resultan plenamente obligatorias por prever un marco que da uniformidad a los Municipios
de un Estado en sus aspectos fundamentales, por lo que es importante reiterar que el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, con fecha 27 de abril de 2004, aprobó lo relativo al Cambio de Uso de Suelo de
Equipamiento Recreativo a Uso Comercial y de Servicios de tres predios ubicados en Avenida Revolución
y Avenida del Sol, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, mismo que fue publicado en el Órgano
Oficial de Difusión denominado “Gaceta Municipal”, en su número 12 de fecha 11 de mayo de 2004.
6. Deducido de lo anterior, tenemos que por virtud de la solicitud de la persona moral denominada “Nieto
Bienes Raíces”, S.A. de C.V., en contestación al oficio SAY/DAC/RAB/1011/2007, el día 06 de agosto de
2007, la Secretaría del Ayuntamiento recibió el oficio número SEDESU/DDU/CVA/0734/2007, firmado por
el Ing. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, del cual textualmente se
desprende lo siguiente:
“...El punto de Acuerdo que solicita el Promotor le sea modificado, corresponde a lo relativo a la
obligación de urbanización de una sección de la vialidad que forma parte de l a obra pública
denominada “Construcción de la Prolongación del Boulevard Bernardo Quintana, Tramo de Acceso III
a la Avenidad de la Luz”, que originalmente estaba prevista su ejecución por parte de Gobierno del
Estado, y que en la actualidad tiene proyectada su realización la Secretaría de Obras Públicas
Municipales dentro del programa de obras, con la ocupación de diversos predios en su trayecto, por
lo que ha estado negociando con los particulares para la liberación d e las áreas que ocupará la
vialidad, considerando que los diversos propietarios tenían conocimiento de la vialidad y su trazo en
general, mismo que ha tenido diversas modificaciones en su sección, por lo que es hasta este
momento en que se cuenta con la definición del proyecto ejecutivo.
En base a lo referido anteriormente, una vez consultado con la Secretaría de Obras Pública s
Municipales y en virtud de mostrar el solicitante su disposición para la transmisión a título gratuito de
la sección que será ocupada por la vialidad, por parte de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable
no existe inconveniente en que se exente al Promotor de la obligación de participar en la ejecución de
las obras de urbanización de las obras a desarrollar al frente de los polígonos del solicitante
identificados como A, B Y C, relativos a la Prolongación del Boulevard Bernardo Quintana Arrioja,
para la modificación de los siguientes puntos del mencionado Acuerdo…”.
7. Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Acuerdo de Cabildo de fecha 27 de abril
de 2004, relativo al Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento Recreativo a Uso Comercial y de Servicios
de tres predios ubicados en Avenida Revolución y Avenida del Sol, Delegación Municipal Félix Osores
Sotomayor referido en el Considerando 5 del presente Acuerdo, la modificación de dicho Acuerdo y
emitido por el H. Ayuntamiento de Querétaro, es la siguiente:
7.1. EL RESOLUTIVO TERCERO INCISO 1 DICE:
“…1. Los proyectos arquitectónicos estarán sujetos a respetar la traza vial de la
Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja que le indique la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, dotándola de la infraestructura
necesaria como agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, electrificación y alum brado
público, para lo cual deberá coordinarse con esa dependencia para su proyecto y
construcción. Los costos de las obras de urbanización correrán por cuenta del propietario
del predio…”.
Pág. 3408 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2011
7.2. EL RESOLUTIVO TERCERO INCISO 1 DEBE DECIR:
“…1. Los proyectos arquitectónicos deberán respetar la traza vial de la
Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja que le indique la
Secretaría de Obras Públicas del Municipio, así como el alineamiento por la
ampliación de la Avenida Revolución en la colindancia noreste de su
propiedad …”.
7.3. EL RESOLUTIVO TERCERO INCISO 2 DICE:
“…2. Una vez terminada la urbanización correspondiente, deberá transmitir a favor del
Municipio de Querétaro la propiedad del tramo del Boulevard Bernardo Q uintana
correspondiente de su predio, así como las áreas afectadas anteriormente presentando la
escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Estado de Querétaro…”.
7.4. EL RESOLUTIVO TERCERO INCISO 2 DEBE DECIR:
“…2. Deberá transmitir a favor del Municipio de Queretaro la propiedad del
tramo del Boulevard Bernardo Quintana Arrioja correspondiente a una
superficie de 5,696.73 m2, derivado de la ampliación de dicha vialidad dentro
de su predio, así como el área afectada por la ampliación de la Avenida
Revolución en la colindancia noreste, presentando la escritura pública
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de
Querétaro en un plazo de 180 días a partir de la presente autorización…”.
7.5. Asimismo, se hace notar que la superficie aproximada de afectación por la ampliación
de la Avenida Revolución dentro de la propiedad del promotor es de 1,821.67 m2
aproximadamente, sin embargo la superficie real será definida por el levantamiento
topográfico del predio, debiendo dar cumplimiento al resto de las condicionantes referidas
en el Acuerdo de Cabildo de fecha 27 de abril de 2004 multicitado.
8. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Manuel
González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
convoca para su estudio y análisis, llegando a la conclusión de que en virtud de mostrar el solicitante su
disposición para la transmisión a título gratuito de la sección que será ocupada por la vialidad…”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 4, Apartado
III, Inciso b) del Acta, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL RESOLUTIVO TERCERO INCISOS 1 Y 2 del
Acuerdo de fecha 27 de abril de 2004, relativo al Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento Recreativo a Uso
Comercial y de Servicios de tres predios ubicados en Avenida Revolución y Avenida del Sol, Delegación
Municipal Félix Osores Sotomayor, para quedar en los términos expresados en los Considerandos 7.2 y 7.4
del presente Acuerdo, debiendo dar cumplimiento al resto de las condicionantes referidas en el mismo.

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