Adecuaciones a la INIF 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19

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Adecuaciones a la Interpretación a las Normas de Información Financiera 23

ADECUACIONES A LA INTERPRETACIÓN A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 23, RECONOCIMIENTO DEL EFECTO DE DISPENSAS DE RENTAS RELACIONADAS CON LA PANDEMIA DEL COVID-19 (INIF 23)

Estas Adecuaciones a la INIF 23 tienen por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

Bajo las circunstancias extraordinarias y prolongadas de la pandemia del COVID-19, ¿existe la posibilidad de extender el plazo de la aplicación de la solución práctica de la INIF 23 más allá del 30 de junio de 2021 para facilitar el reconocimiento del efecto de las dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia?

Las Adecuaciones a la INIF 23 fueron aprobadas por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en marzo de 2021, estableciendo su vigencia del 1° de abril de 2021 al 30 de junio de 2022, permitiendo su aplicación anticipada.

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Las Adecuaciones a la INIF 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19, están contenidas en los párrafos 1.1 al 7.3, que tienen el mismo carácter normativo, y el Apéndice A que no es normativo. Las Adecuaciones a la INIF 23 deben aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF D-5, Arrendamientos

1_ANTECEDENTES_

1.1 En julio de 2020, el CINIF publicó la INIF 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19, la cual estableció una solución práctica temporal para la NIF D-5, Arrendamientos. La INIF 23 permite a los arrendatarios no evaluar si las dispensas recibidas que reúnan ciertas condiciones específicas son o no modificaciones a los contratos de arrendamiento y, consecuentemente, permite su tratamiento contable como si no fueran modificaciones.

1.2 Entre otras condiciones, la INIF 23 permitía a un arrendatario aplicar la solución práctica exclusivamente a las dispensas sobre pagos de arrendamiento con vencimientos originales a más tardar el 30 de junio de 2021. Por lo tanto, si una dispensa de rentas reducía o prorrogaba pagos de arrendamientos posteriores al 30 de junio de 2021, la INIF 23 no permitía la aplicación de la solución práctica a dicha dispensa.

1.3 Un arrendatario que aplica la solución práctica reconoce cualquier condonación de pagos de arrendamiento como un pago variable, reconociendo la ganancia resultante en la utilidad o pérdida neta del periodo, mientras que un arrendatario que aplica el tratamiento contable para una modificación al contrato de arrendamiento reconoce los efectos de la modificación ajustando el valor en libros del activo por derecho de uso.

1.4 El párrafo 4.4 de la INIF 23 establece que la solución práctica aplica sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. las dispensas son consecuencia directa de los impactos de la pandemia;

  2. la contraprestación modificada es igual o menor que la contraprestación antes del cambio;

  3. los pagos de arrendamiento modificados deben ser aquellos con vencimientos originales a más tardar el 30 de junio de 2021; y

  4. no hay cambios sustantivos a otros términos y condiciones del contrato de arrendamiento.

    1...

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