Addendum al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado Banchiapas

Fecha de disposición11 Mayo 2010
Fecha de publicación11 Mayo 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ADDENDUM al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado Banchiapas. ADDENDUM AL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DEL EJERCICIO FISCAL 2009, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN CHIAPAS, IDENTIFICADO COMO "LA COMISION", Y EL ORGANISMO PUBLICO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO BANCHIAPAS REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO ABARDIA MOROS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL; A LO QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINA COMO "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades. II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. III. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. IV. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. Con fecha 29 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general el de mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas. VIII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA"; por lo que en base a lo anterior es procedente realizar el presente conforme a las siguientes: DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION" I.1 Que ratifica sus declaraciones vertidas en "EL Acuerdo de Coordinación de fecha 10 de junio de 2009, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el organismo público desconcentrado de la administración pública del Estado de Chiapas, denominado Banchiapas." II. De "LA EJECUTORA" II.1 Que ratifica sus declaraciones vertidas en "EL Acuerdo de Coordinación de fecha 10 de junio de 2009, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el organismo público desconcentrado de la administración pública del Estado de Chiapas, denominado Banchiapas." De conformidad con el ámbito de aplicación y con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y...

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