Addenda

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Ramón Sánchez Medal

En la breve presentación que hice el día 12 de los corrientes (oct. 94) durante el desarrollo de la mesa redonda sobre el servicio de los abogados al cliente y a la justicia y las normas de ética profesional, que organizó la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, sostuve que un abogado puede hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste, con tal que, además, sólo haga uso para ello de medios lícitos; pero que esta amplitud de criterio no existe en igual medida para la aceptación del patrocinio de causas civiles, ya que en aquellas sólo entra en juego la aplicación de la justicia legal, cosa que no ocurre cuando se trata de estas últimas, dado que en ellas está de por medio la justicia conmutativa que obliga moralmente al abogado a analizar previamente el fondo moral y el fundamento legal de la controversia que va a plantearse ante los tribunales a fin de aceptar el patrocinio profesional solamente en el caso de que sea ella conforme a la razón y a la justicia.

Tres opiniones no estuvieron entonces de acuerdo con mi proposición. Una opinión, porque el abogado como conocedor del derecho y de las leyes desempeña una función social en la sociedad que lo obliga a representar y defender a los legos carentes de dicho conocimiento, sin estar facultado ni obligado para seleccionar por razones de moralidad los asuntos que tome a su cargo. Otra opinión, porque el abogado tiene en la sociedad una misión diferente al idealismo propio del sacerdote y por ello le está vedado inmiscuirse en temas de moralidad. Otra opinión, en fin, porque el cliente no recurre al abogado en demanda de un dictamen moral sobre el fondo del asunto, ni le autoriza para que se erija en juez del comportamiento del cliente. Ninguna de estas tres maneras de pensar concuerda con los principios que sustentan al respecto los más respetables autores.

"La defensa del cliente, que a primera vista es el objetivo principal del abogado, ha de estar subordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la justicia. De aquí se deduce que no es lícito en consecuencia, precisamente por deber de justicia, patrocinar una causa cuya injusticia es conocida de antemano. Por ejemplo, no es lícito aceptar la defensa de una causa basada en la falsificación de un documento público o privado, tanto si esa falsificación ha sido confesada al abogado por el cliente, como si el abogado la descubre por sí solo...

"En principio, por lo que se dirá enseguida, el abogado puede aceptar todas las causas penales. Se exceptúan sólo aquellas que son injustas, planteadas por un querellante. Así, por ejemplo, un abogado no puede aceptar el patrocinio de una querella por calumnia, cuando le consta que no existe tal supuesto y que el querellante actúa por motivos injustos.

"El abogado puede, en cambio, aceptar cualquier tipo de causa penal en defensa del reo, aunque sepa que éste es culpable. El principio rector en las causas criminales es que el acusado tiene derecho a quedar exento de sanción mientras no se pruebe con certeza moral que la merece. En consecuencia, el abogado defensor, aunque sepa que el demandado cometió el crimen del que se le acusa, puede legalmente echar mano de todos los recursos lícitos y legales, para evitar el veredicto de culpabilidad." (Rafael Gómez Pérez, Deontología Jurídica, EUNSA, Pamplona, 1982, pág. 163 y 166).

"El abogado tiene la obligación de juzgar sobre la justicia y procedencia jurídica del asunto que se le encomiende. Está obligado a ilustrar al cliente sobre la justificación moral de su causa y las posibilidades de éxito. Debemos hacer entender a los clientes que los abogados no han sido creados para poner trampas a la justicia (Calamandrei). Se consagra, de esta manera, la independencia y la libertad del abogado y se salvaguardan su honor y su dignidad." (José Campilo Sainz, Dignidad del Abogado, 3a. ed., Porrúa, México, 1992, pág. 26 y 27).

"El momento crítico para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el asunto...

"Nunca es tan austero ni tan respetado un letrado como cuando rechaza un asunto por no parecerle justo." (Angel Osorio, El Alma de la Toga, pág. 37 y 57).

"En principio el abogado puede encargarse de las causas criminales aun cuando estuviere cierto de la culpabilidad de su cliente. Esto no es contrario a su juramento, supuesto que siempre es lícito velar por los derechos de un acusado, demostrar que la falta no ha sido establecida jurídicamente, que hay circunstancias atenuantes, etc. El derecho natural exige absolutamente, para impedir condenas inmerecidas, que todo reo o acusado pueda presentar su defensa. Ahora bien, como de ordinario no lo podrá hacer convenientemente por sí mismo, el abogado toma la palabra en su lugar y en su nombre. Esta razón prevalece sobre el inconveniente que resulta para la sociedad de la absolución de algunos culpables. He aquí por qué el abogado que contribuye a esta absolución indebida, no falta a la justicia legal."

"En los asuntos de orden civil el abogado no tiene amplia facultad de encargarse de todas las causas sin distinción. Nos encontraremos aquí en el terreno de la justicia estricta o conmutativa; toda ganancia de una parte es pérdida para la otra.

"El abogado debe, pues, antes que nada, hacer un examen serio de la causa, y en caso necesario, con la prudencia, el tacto y firmeza convenientes, advertir al cliente la injusticia de sus pretensiones y declinar su defensa." (José Salsmans, Deontología Jurídica, o Moral Profesional del Abogado, Bilbao, 1947, pág. 260, 264 y 268.)

Por último, en el Código de Etica Profesional de la Abogacía Iberoamericana, conocido también como la Declaración de Mar del Plata existe esta norma:

"31. De rehusar aceptación de causas injustas o imposibles. El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente injusta o contra disposición literal de la ley o cuando resultare absurdo o inoficioso, por carencia de pruebas u otras causas notorias. En causas penales debe defender, aunque no tenga pruebas." (José Ma. Martínez Val, Etica de la Abogacía, Bosch, Barcelona, 1987, pág. 111).

Es de desear que en la revisión que se anunció se está haciendo ahora del magnífico Código de Etica Profesional de ese H. Colegio, se ampliara y aclarara con los conceptos anteriores el primer párrafo del art. 60 de dicho Código.

DON RAUL MEDINA MORA
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Fabián Aguinaco Bravo

Es labor gratificante dirigirme a ustedes en esta Asamblea General Ordinaria de Asociados para referirme al señor licenciado don Raúl Medina Mora, cuya fotografía se ha colocado y habrá de develarse en la galería del auditorio de nuestro Colegio. Mis palabras ciertamente no añadirán nada a la alta estima y renombre de que goza quien fue digno Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, simplemente los pondrán en relieve.

Expresa Elías Canetti, Premio Nobel de Literatura, que La humanidad se halla, pues, desamparada sólo cuando no posee experiencia ni recuerdo alguno. Nuestra Barra de Abogados, con poco más de 72 años de vida, ha visto acrecer su bagaje con la calidad humana y la experiencia profesional de los sucesivos Presidentes del Consejo, que imprimieron su estilo personal a la marcha de la Asociación. Aquí, en esta sala de sesiones, no sólo se encuentran las efigies de cada uno de nuestros anteriores presidentes, también se evocan sus nombres y se oyen sus voces, o quizá la prolongación de su eco, mostrándonos una Barra digna, valiente y comprendida.

Hoy (jun. 94) nos toca develar ante los ojos de todos, el retrato de don Raúl Medina Mora, quien ocupó la presidencia del Colegio durante los años de 1991-1993, período de cambio en que don Raúl concentró sus esfuerzos para el fortalecimiento y desarrollo de las estructuras de nuestra Barra, se preocupó por los medios de lograr una administración de justicia independiente y expedita, en el estudio y análisis de las nuevas instituciones jurídicas que han venido a transformar la fisonomía del Estado de Derecho; y su actuación no...

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