Acusa PAN en el Senado que reforma en comisiones no quita el fuero

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 29 (EL UNIVERSAL).- En los cien compromisos de gobierno, de Andrés Manuel López Obrador, el número 56 plantea "reformar el artículo 108 de la Constitución con el fin de quitarle el fuero al Presidente".

En caso de que avance esta propuesta sumarían 38 artículos de la Constitución modificados en lo que va del sexenio, y 731 reformas a la Carta Magna, desde su promulgación en 1917.

Esta materia, de hecho, fue la primera iniciativa de reformas a la Constitución que envió Andrés Manuel López Obrador, y la depositó en el Senado, el 4 de diciembre de 2018, y esta cámara agregó a los legisladores federales como sujetos de delitos graves, como el Presidente, el 27 de marzo de 2019.

Sin embargo, la Cámara de Diputados, en su revisión, el 29 de octubre de 2019, retiró a los legisladores federales de la modificación y devolvió el proyecto de decreto al Senado, que reafirmó su decisión el 3 de diciembre de 2019, y así abortó la propuesta presidencial.

El artículo 108 de la Constitución establece que "el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común".

La primera propuesta de reforma, del 4 de diciembre de 2018, por parte de López Obrador, modifica el enunciado de delitos graves del orden común, por "actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves en términos del segundo párrafo del artículo 19 de esta Constitución".

A este proyecto, los senadores agregaron que "los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión podrán ser imputados y juzgados", como el Presidente.

La reforma incluye un cambio al artículo 111 Constitucional, en el que se establece que "para proceder penalmente" contra el Presidente habrá que acusarlo ante el Senado, como estableció el Constituyente de Querétaro, en lo que se considera fuero presidencial.

El nuevo proyecto, que primero pasó por la Cámara de Diputados, y revisa ahora el Senado señala como nuevo artículo 108, que "durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".

Indira de Jesús Rosales San Román afirma que "este segundo intento de reforma, todos sabemos que no es Fuero, es ampliación de delitos por los cuales podría iniciarse un Juicio de Procedencia en el Senado".

Define que "quitarle...

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