Acumulación de Créditos Hipotecarios Bancarios a la Quiebra del Deudor Hipotecario.- Tesis Sostenida por el H. Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito

ACUMULACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS BANCARIOS A LA QUIEBRA DEL DEUDOR HIPOTECARIO. TESIS SOSTENIDA POR EL H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO
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R-864/65.

ADMINISTRADORA METROPOLITANA, S. A.

SINDICO DE LA QUIEBRA DE ELISA PEREA CASTAÑARES.

Magistrado Relator: Lic. Antonio Capponi Guerrero.

México, Distrito Federal a veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

VISTOS, para dictar sentencia, los autos del juicio de amparo en revisión Toca número R-864/65; y

RESULTANDO

PRIMERO.-Administradora Metropolitana, S. A., Síndico de la Quiebra de Elisa Perea de Castañares, por conducto de su representante legal y por escrito de veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y cinco, ocurrió ante el C. Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, solicitando el amparo de la Justicia de la Unión contra actos de la H. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Juez Décimo de lo Civil de esta Ciudad, que hizo consistir en la resolución pronunciada por dicha Sala, en el Toca 206/65, relativo a la incompetencia hecha valer en el juicio sumario hipotecario promovido por el Banco Hipotecario Reforma, S. A., contra Elisa Perea Castañares, por la cual se desechó por infundada la incompetencia planteada en el referido juicio sumario hipotecario y se impuso al excepcionista una multa de doscientos pesos, que se aplicará a la colitigante por vía de indemnización; condenándolo igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia; y en su ejecución atribuida al Juez Civil.

Dichos actos los estimó la parte quejosa, violatorios en su perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

SEGUNDO.-Tramitado el juicio, el C. Juez de Distrito dictó sentencia el veintidós de junio de mil novecientos sesenta y cinco, en la cual se negó el amparo solicitado.

En apoyo de su fallo, el citado funcionario judicial expresó los razonamientos que en su parte conducente dicen lo siguiente: "Los conceptos de violación, antes transcritos, se estiman infundados por los siguientes motivos. Es cierto que el artículo 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece la competencia para conocer de la quiebra y que en el artículo 6o. de los dispositivos transitorios del ordenamiento legal en cita se establece la supletoriedad excepcional del Código de Procedimientos Civiles y que en tal virtud, la competencia del juez de la Quiebra para conocer de los juicios pendientes en contra del fallido se finca en razón de la acumulación conforme el artículo 126 de la Ley señalada. Ahora bien, el artículo 126 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, a la letra dice: "Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 y de los preceptos que atribuyen al síndico la realización de todo el activo: I.-Aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia; II-Los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios" y, en consecuencia, una interpretación literal del mencionado dispositivo legal nos lleva a la conclusión de que excluye de la acumulación a todos los juicios en los cuales ya se haya pronunciado y notificado la sentencia definitiva de primera instancia y los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios. La argumentación de la quejosa, en el sentido de que sólo se acumularán al juicio de quiebra los hipotecarios en caso de que ya se haya dictado sentencia en primera instancia se aparta de la letra del propio artículo 126, porque involucra a los juicios hipotecarios en la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 126 de la ya invocada Ley de Quiebras, sin atender a que en la fracción II, se establece que los créditos hipotecarios no se acumularán. El propio autor que en apoyo de su argumentación invoca la quejosa, el tratadista Joaquín Rodríguez Rodríguez señala en la página 337 del Tomo II de su curso de derecho mercantil que los...

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