Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2101 Valle de Tecamachalco y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización

Fecha de disposición12 Noviembre 2009
Fecha de publicación12 Noviembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, en vinculación con el diverso 52 fracción V, incisos b) y e) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que en diversos Decretos y un Acuerdo publicados en el Diario Oficial de la Federación, a partir de los años 50's se establecieron vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo dentro del área comprendida por el acuífero Valle de Tecamachalco;

El "Decreto que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala.", publicado el 19 de agosto de 1954;

El "Decreto por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecido en la zona de Tehuacán, Pue.", publicado el 2 de marzo de 1959;

El "Acuerdo por el que se establece el Distrito de Riego de la Cuenca del Río Salado, en los Estados de Puebla y Oaxaca, y se declara de utilidad pública la construcción de las obras necesarias para su operación.", publicado el 19 de marzo de 1965;

El "Decreto por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla.", publicado el 15 de noviembre de 1967;

El "Decreto que amplia por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto del 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue. y otros.", publicado el 30 de agosto de 1969;

El "Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales.", publicado el 6 de agosto de 1973, y

El "Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Riego Esperanza y Palmar del Bravo en terrenos ubicados en los Municipios de esos nombres y San Andrés Chalchicomula, Pue.", publicado el 6 de mayo de 1976;

Que no obstante la existencia de estas vedas para las aguas del subsuelo en el acuífero Valle de Tecamachalco, aún permanece en libre alumbramiento un 5% de su superficie, en su porción occidental;

Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.";

Que en dicho Acuerdo se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero 2101 Valle de Tecamachalco, obteniéndose un déficit de -32.091151 millones de metros cúbicos anuales (millones de m3/a), con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2002, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas;

Que en virtud de que existían diversas fuentes de información geográfica, cada una de ellas atendiendo a distintos métodos de referencia, surge la necesidad de que el Gobierno Federal cuente con un solo marco de referencia cartográfico, por lo cual, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió la Cartografía Básica Nacional, a escala 1:250,000, digitalizada y georreferenciada, en el que se basa el sistema único de referencia para la gestión de las aguas subterráneas;

Que atendiendo a lo anterior, es necesario ajustar la ubicación geográfica de los acuíferos, a efecto de hacerlos acordes con la Cartografía Básica Nacional y tener una ubicación más exacta de los mismos, por lo que mediante el presente acuerdo se modifican los límites que se establecían en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.", para el acuífero 2101 Valle de Tecamachalco, sin que ello implique modificaciones en la disponibilidad que para dicho acuífero se estableció en el mencionado Acuerdo;

Que ante un posible incremento de los volúmenes de agua extraídos, en la zona de libre alumbramiento, y una creciente demanda de agua para el desarrollo agrícola en la porción central del Estado de Puebla, se corre el riesgo de que la extracción de agua continúe rebasando más en magnitud la renovación natural del acuífero y que ello repercuta en una mayor sobreexplotación del mismo, situación que pone en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de la zona, al ser la principal fuente de abasto de agua, impactando a las actividades productivas que dependen del agua subterránea y al ambiente;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y en el diverso 73 del Reglamento de esta Ley, se realizaron los estudios técnicos del acuífero Valle de Tecamachalco, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en dicho precepto para sustentar el establecimiento de un ordenamiento para el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, y se dio participación a los usuarios organizados en el Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle de Tecamachalco, mediante la presentación de los resultados de los estudios técnicos, en reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2008, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO 2101 VALLE DE TECAMACHALCO Y SE MODIFICAN LOS LIMITES Y PLANOS DE LOCALIZACION QUE RESPECTO DEL MISMO SE DIERON A CONOCER EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LIMITES DE 188 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS RESULTADOS DE LOS

ESTUDIOS REALIZADOS PARA DETERMINAR SU DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA Y SUS PLANOS DE LOCALIZACION

ARTICULO PRIMERO

Se modifican los límites del acuífero 2101 Valle de Tecamachalco en el Estado de Puebla, que en forma simplificada están definidos por las poligonales cuyos vértices se enumeraron en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, para quedar como sigue:

ARTICULO SEGUNDO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero 2101 Valle de Tecamachalco, ubicado en el Estado de Puebla, en los siguientes términos:

ESTUDIO TECNICO

  1. UBICACION Y EXTENSION TERRITORIAL.

    El acuífero del valle de Tecamachalco identificado con la clave 2101 se localiza en la porción central del estado de Puebla, a unos 20 kilómetros al oriente de la ciudad de H. Puebla de Zaragoza, tiene una extensión superficial aproximada de 3,600 kilómetros cuadrados (km2). Geográficamente, está limitado por los paralelos 18° 32" 20.1" y 19° 13' 45.8" de latitud norte, y por los meridianos 97° 14' 31.7" y 98° 3' 6.2" de longitud oeste; sus límites están definidos por la poligonal descrita en el ARTICULO PRIMERO de este Acuerdo.

  2. CLIMATOLOGIA.

    Las características del clima fueron analizadas con base en los registros de las 14 estaciones climatológicas, ubicadas en la propia zona, denominadas "Acatzingo de Hidalgo, Ahuatepec, Ciudad Serdán (Sistema Meteorológico Nacional), Cuesta Blanca, Palmar de Bravo, San Diego Texmelucan, San Isidro Canoas Altas, San Pedro Temamatla, Tecamachalco, Tepeaca, Xochitlán Todos Santos, Acajete, Santa Catarina los Reyes y Molcaxac". El análisis climatológico comprendió los lapsos 1931-2008.

    El clima en la zona de acuerdo a W. Köppen y modificado por E. García corresponde a varios Tipos, en la parte oriental y donde se localizan las poblaciones de Palmar de Bravo, Esperanza Cañada Morelos, Tlacotepec, San Marcos Tlacoyo y Pozoltepec el denominado BS1Kw (w) que es del Tipo de climas semisecos, subtipos semisecos templados. En la parte central del área de estudio, dentro de la cual se localizan las poblaciones de Tecamachalco, Quecholac y Santo Tomás Hueyotlipan, el clima preponderante es el C(wo)(w) que es del Tipo templado subhúmedo (agrupa a los subtipos menos húmedos de los templados subhúmedos); hacia la parte noroccidental, donde se localizan los poblados de Acatzingo de Hidalgo, Tepeaca y Acajete, los climas dominantes corresponden a los denominados C(w1) (w) y C(w2) (w), que indican climas de Tipos templados subhúmedos...

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