Acuerdos para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDOS para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ACUERDOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-A y 87-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 92, 93, 94 y 95 de su Reglamento y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hace del conocimiento público los extractos de los Acuerdos celebrados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como por las entidades de acreditación o personas acreditadas por éstas para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas.

  1. Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento de pruebas de laboratorio de llantas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 908.2 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, a través de este entendimiento, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Dirección General de Normas y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la National Highway Traffic Safety Administration, reconocen los resultados de pruebas efectuadas en los laboratorios enlistados en este Acuerdo con el fin de que, con base en ello, se otorguen los certificados o dictámenes de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en materia de neumáticos de cada una de las partes.

    Campo de aplicación:

    Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas establecidas en las siguientes normas:

    En el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

    NOM-016-SCFI-2-1994, Industria hulera, llantas para camión. Especificaciones y métodos de prueba .

    NOM-086-SCFI/SCT-1994, Industria hulera, llantas para automóviles. Especificaciones y métodos de prueba , y

    En el caso de los Estados Unidos de América:

    Federal Motor Vehicle Safety Standard (FMVSS) números 109 y 119 New pneumatic tires for other than passenger cars, respectivamente.

    Entrada en vigor:

    Marzo de 1996.

  2. Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a los acuerdos de aceptación de resultados entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes.

    De conformidad con lo establecido por los artículos 908.2 y 1304 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América acordaron que, en lo individual, los laboratorios enlistados en este Entendimiento, que operen en el territorio de una de las partes, puedan celebrar acuerdos bilaterales con laboratorios que operan en territorio de otra de las partes para el reconocimiento de los resultados de pruebas de seguridad de productos.

    Campo de aplicación:

    Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas de seguridad, para el equipo que esté diseñado para conectarse, directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones o que se pretenda conectar a ésta, y el cual esté sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas relativas a la normalización vigentes, o aquellas que las reemplacen:

    En el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

    NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la autorización de un tipo , y

    NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba .

    En el caso de los Estados Unidos de América:

    ANSI/UL 1950 Information technology equipment including electrical business equipment .

    Entrada en vigor:

    18 de abril de 1997.

  3. Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo a los acuerdos de aceptación de resultados entre los laboratorios de pruebas en materia de seguridad de producto de ambas partes.

    De conformidad con lo establecido por los artículos 908.2 y 1304 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá acordaron que, en lo individual, los laboratorios enlistados en este Entendimiento, que operen en el territorio de una de las partes, puedan celebrar acuerdos bilaterales con laboratorios que operan en territorio de otra de las partes para el reconocimiento de los resultados de pruebas de seguridad de productos.

    Campo de aplicación:

    Se encuentra limitado a los resultados de las pruebas de seguridad para el equipo que esté diseñado para conectarse, directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones o que se pretenda conectar a ésta, y el cual esté sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas relativas a la normalización vigentes o aquéllas que las...

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