Acuerdos por los que se Dejan Sin Efecto Acuerdos Emitidos por el H. Congreso del Estado, por los que se Autorizó a los Hh. Ayuntamientos de Ixhuatl÷n del Sureste y Omealca, Ver., a Celebrar Contratos de Arrendamiento Financiero, Relacionados con el Ahorro de Energía Eléctrica y por los que a su Vez se Emiten Nuevos Acuerdos Sobre la Materia.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se deja sin efecto el Acuerdo emitido por la LXII Legislatura de este H. Congreso del Estado, en sesión del 8 de diciembre de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial número 414, de fecha 21 de diciembre del mismo año, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contratos de financiamiento o arrendamiento puro, con la empresa que ofrezca las mejores condiciones financieras del mercado, por el importe solicitado, a un plazo máximo de veintiséis meses, así como para llevar a cabo el Programa Integral de Ahorro de Energía Eléctrica del alumbrado público, de acuerdo con la propuesta presentada por el municipio ante esta soberanía.

Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de financiamiento o arrendamiento puro hasta por la cantidad de $2'985,265.80 (dos millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.), con Financiera Local, S.A. de C.V., para el pago de los servicios de la empresa Inteligencia Energética, S.A. de C.V., y realizar el proyecto de suministro, instalación y mantenimiento de materiales y equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, de acuerdo con el proyecto presentado a esta soberanía.

Tercero. El plazo del contrato de financiamiento será como máximo treinta y seis meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado, y en términos del artículo 3 del Reglamento del artículo 9 de la Ley de...

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