Los acuerdos conclusivos en las revisiones electrónicas

AutorEsperia Castillo Pantoja
CargoMaestra en Impuestos, egresada de la Universidad Marista de Mérida
Páginas23-24
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja
23
IEE Plantel Mérida
Surge una nueva figura jurídica, “los Acuerdos
Conclusivos”, esto lo podría definir como el
convenio entre autoridad y contribuyente,
cuando éste último es auditado. El
procedimiento se puede desahogar cuando el
contribuyente no está de acuerdo con los
hechos u omisiones asentados por la autoridad
revisora en la última acta parcial, en el acta
final, en el oficio de observaciones o en la
resolución provisional, con el objeto de mediar
uno o varios de los hechos u omisiones
consignados.
El contribuyente podrá solicitar la adopción del
acuerdo conclusivo en cualquier momento, a
partir de que inicio el ejercicio de facultades
de comprobación y hasta antes de que se les
notifique la resolución que determine el monto
de las contribuciones omitidas, siempre que la
autoridad revisora ya haya hecho una
calificación de hechos u omisiones y nos
encontremos en desacuerdo con los hechos u
omisiones señalados por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) al ejercer sus
facultades de comprobación, y encuadre en los
siguientes casos:
Cuando se te requiera contabilidad para su
revisión.
En el caso de las visitas domiciliarias.
Cuando seas objeto de revisiones
electrónicas.
Este mecanismo para resolver diferencias con la
autoridad, se solicita a través de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON),
mediante un escrito libre, en el que se deberá
manifestar los hechos u omisiones que se
atribuyan y con las que no se está de acuerdo,
expresando la calificación que, en su opinión,
debe darse, además de que es posible adjuntar
la documentación que se considere necesaria
poniendo fin a diferencias entre fisco y
contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio,
la Prodecon requerirá a la autoridad revisora
para que en un plazo de 20 días, manifieste si
acepta o no los términos en que se plantea el
acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y
motivos por los cuales no se acepta, o bien,
exprese los términos en que procedería la
adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con el
acuerdo entre las partes, deberá ser firmado por
el contribuyente, por la autoridad revisora y por
la Prodecon.
La utilización de los medios digitales se ha
implementado de manera paulatina. A partir de
2014 tiene un mayor auge, ya que se instauran
las notificaciones electrónicas, el buzón
tributario, las revisiones digitales, así como el
envío de la contabilidad por Internet al SAT.
Fuente: Google.com
LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
EN LAS REVISIONES
ELECTRÓNICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR