Acuerdos conclusivos: la procuraduría de la defensa del contribuyente como mediador entre autoridades fiscales y pagadores de impuestos

Páginas4-7
La Barra Enero-Febrero 2014
6Artículos La Barra 7
Acuerdos Conclusivos:
Medio alternativo
de solución de
diferendos tributarios
SUMARIO: I. Introducción.- II. Medios alternativos de solución de controversias en materia
tributaria.- III. Los Acuerdos Conclusivos y la intervención de Prodecon.- IV. A manera de
conclusión.- V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo Conclusivo es una gura novedosa que aparece en nuestro sistema normativo con
la adición de un Capítulo II, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, en el Título III del
Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H).
Los Acuerdos Conclusivos tienen como nalidad que la autoridad y el contribuyente lleguen a
un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento
de auditoría, antes de la determinación de un crédito scal. Para llegar a estos acuerdos, la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente desempeña un papel esencial, ya que funge como
intermediario, pero además, también funge como órgano de vigilancia procurando la transparencia
y el respeto a los derechos del contribuyente.
El presente artículo analiza brevemente la nueva gura de los Acuerdos Conclusivos, como medio
de solución de diferencias. Para ello, comenzamos examinando algunos los medios alternativos
“Los acuerdos conclusivos tienen como finalidad
que la autoridad y el contribuyente lleguen
a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados
por las autoridades dentro del procedimiento
de comprobación, antes de la determinación
de un crédito fiscal”
Artículos
1 CUADRA RAMÍREZ, José Guillermo, Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia,
México, SCJN, p. 10, http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf. Fecha de consulta: 8 de octubre de 3013.
2 National Alternative Dispute Resolution Advisory Council, “Dispute Resolution Terms: The Use of Terms in (Alternative) Dispute Resolution”, Australia, National Alternative
Dispute Resolution Advisory Council, 2003, p 9, http://www.nadrac.gov.au/www/nadrac/rwpattach.nsf/VAP/(960DF944D2AF105D4B7573C11018CFB
4)~1Report8_6Dec.pdf/$file/1Report8_6Dec.pdf. Fecha de consulta: 30 de octubre de 2013.
que la doctrina reconoce en la solución de controversias, para después advertir a la mediación
como una opción válida para emplearse en materia tributaria, mencionando algunos ejemplos de la
utilización de dichos medios en el derecho comparado. Posteriormente, abordaremos los Acuerdos
Conclusivos que hoy por hoy se introducen en nuestro sistema scal.
II. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA TRIBUTARIA
1. Medios alternativos de solución de conictos
Los medios alternativos de solución de conictos (MASC) son todos aquellos procesos encaminados a
resolver las controversias entre partes, de forma directa o a través del nombramiento de un tercero que
puede ser un mediador, conciliador o árbitro.1 Se reere a procedimientos, distintos del jurisdiccional,
en los cuales las partes, por sí mismas o con ayuda de un ajeno imparcial, resuelven la controversia.2
De esta manera, desde un punto de vista procedimental, los MASC son mecanismos para sustituir la
decisión unilateral del órgano jurisdiccional por una decisión convencional o paccionada de tal forma
que –como métodos alternativos–, pueden también considerarse, técnicas negociales o paccionadas
para resolver o evitar conictos.
Estas técnicas involucran la concertación de las voluntades de ambas partes para resolver controversias
o evitar eventuales conictos, según el momento del acuerdo. Así, el pacto puede darse cuando
apenas existe una expectativa de conicto, es decir, que éste aún no nace de manera formal, caso en
el cual el objetivo es evitar el conicto; o bien, cuando nacido el conicto, el objetivo es, resolverlo.
Los medios de solución de controversias más conocidos son los siguientes: negociación, mediación,
conciliación y arbitraje y se distinguen según la intervención o no de un tercero, así como por el
papel que éste desempeña para evitar o solucionar la controversia.
Negociación No hay tercero; cada una de las partes persuade a la otra de que su
posición sobre una determinada situación es la correcta.
Mediación
Las partes son guiadas para encontrar una solución, pero ellas presentan
sus propias propuestas de negociación o acuerdo; el mediador puede
proponer fórmulas para la mejor solución de la controvesia.
Conciliación
El conciliador delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto
de solución asistiendo a las partes para la acuerden; en todo caso la
propuesta de solucion proviene del conciliador.
Arbitraje
Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral. Sigue las líneas
generales de la resolución de controversias tradicional, sustituyendo al
juez por un tercero no jurisdiccional.

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