Acuerdo para el uso del Catálogo Nacional de Indicadores respecto de la Información de Interés Nacional
Fecha de disposición | 09 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2012 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 22, 25, 28, 33 fracción II, 55 fracción I, 56, 59, 77 fracciones VII y VIII y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;
Que por disposición legal, es Información de Interés Nacional la relativa a los censos nacionales, el sistema de cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, tanto al consumidor, como al productor, conforme a lo establecido en los artículos 59, fracciones I a III y 78 de la Ley referida, así como la que determine con tal carácter la Junta de Gobierno del Instituto;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá establecer, en coordinación con las Unidades del Estado un Catálogo Nacional de Indicadores, correspondiendo a su Junta de Gobierno, aprobar los indicadores generados por los Subsistemas de Información, por lo que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Unico.- Los indicadores que la Junta de Gobierno apruebe para su inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores, respecto a los censos nacionales, el sistema de cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, tanto al consumidor, como al productor, que los artículos 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica determinan como Información de Interés Nacional, serán oficiales y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito...
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