Acuerdo nº E/JGA/32/2014 de Junta de Gobierno y Administración, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
Número de ResoluciónE/JGA/32/2014

E/JGA/32/2014 Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/32/2014

Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el ejercicio fiscal 2014.

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XII, XXII y XXXV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; con fundamento en lo establecido por el artículo 1 de la Ley Orgánica antes citada, en relación con los artículos 4, 5 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 32 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Primero

Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el Artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del mismo;

Segundo

Que el veintiuno de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/13/2014 mediante el cual se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal, y en el Analítico de Plazas, Anexo 5, contiene la agrupación de plazas jerarquizadas por área;

Tercero

Que derivado del incremento salarial autorizado para cada ejercicio presupuestal, por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, se requiere la actualización de los niveles de sueldos mensuales establecidos en los tabuladores del personal operativo para cada uno de los niveles del Catálogo Institucional de Puestos;

Cuarto

Que los niveles de sueldos de los Tabuladores deberán incrementarse en proporción a lo acordado como política salarial para cada ejercicio, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación establecido para cada ejercicio fiscal;

Quinto

Que el incremento salarial autorizado, también implica modificaciones de las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión social múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación" y...

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