Acuerdo nº E/JGA/22/2013 de Junta de Gobierno y Administración, 5 de Septiembre de 2013

Número de resoluciónE/JGA/22/2013
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Fiscal

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO E/JGA/22/2013

Procedimiento y reglas de distribución de los expedientes actualmente radicados en la Sala Regional del Centro I a la Sala Regional del Norte-Centro IV.

TRIBUNAL FEDERAL

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41 fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 21 y 22, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional; y Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/7/2013, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, y

C O N S I D E R A N D O

Primero

Que en términos de los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, se encuentra obligado a garantizar el derecho de toda persona para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y expedita, dentro de los plazos y términos que fija la ley;

Segundo

Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Tercero

Que mediante Acuerdo SS/7/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto de dos mil trece, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal reformó la fracción VIII del artículo 21, y adicionó la fracción XXIII al artículo 21, la fracción XXIII al artículo 22, y la fracción VII al artículo 23-Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para modificar los límites territoriales de la Región Centro I y crear la Región NorteCentro IV, con la apertura de la Sala Regional del Norte-Centro IV, que iniciará sus operaciones a partir del primero de octubre de dos mil trece;

Cuarto

Que el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/7/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto de dos mil trece, establece que en términos del artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración dictará los acuerdos que sean necesarios para la operación de la Sala Regional del Norte-Centro IV, precisando las reglas para atender los juicios y la redistribución de los expedientes que se encuentren radicados en la Sala Regional del Centro I, y que conforme al artículo 34 de la misma Ley Orgánica, sean competencia de la Sala Regional recién creada;

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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO E/JGA/22/2013

Procedimiento y reglas de distribución de los expedientes actualmente radicados en la Sala Regional del Centro I a la Sala Regional del Norte-Centro IV.

TRIBUNAL FEDERAL

Quinto

Que de conformidad con los artículos 66, fracción IX, y 77, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios constituye la única fuente de información oficialmente reconocida, el cual sirve de base para el control y evaluación de las actividades del Tribunal, y corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, vigilar la operación y funcionalidad del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios;

Sexto

Que la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificará y elaborará tres listados de los expedientes que actualmente se encuentran radicados en la Sala Regional del Centro I, que correspondan a la jurisdicción de la Sala Regional del Norte-Centro IV, de conformidad con lo previsto por los artículos 34 de la Ley Orgánica del Tribunal y 21 fracción XXIII, de su Reglamento Interior; el primer listado relativo a los juicios que se encuentren en trámite; el segundo respecto de los expedientes que se encuentren concluidos, pero con trámite de alguna instancia posterior como juicio de amparo, recurso de revisión, queja o aclaración de sentencia, entre otras; y el tercer listado comprenderá aquéllos expedientes que se encuentren totalmente concluidos en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, e incluso sin movimiento en el Archivo de la Sala;

Séptimo

Que con la finalidad de atender el criterio de distribución equitativa, los expedientes radicados en la Sala Regional del Centro I, deberán distribuirse equitativamente entre las tres P. de la Sala Regional del Norte-Centro IV, de conformidad con el sistema aleatorio de turno en vigor, atendiendo al procedimiento previsto en el presente Acuerdo;

Octavo

Que en aras de garantizar una impartición de justicia pronta y expedita, hasta que inicie operaciones la Sala Regional del Norte-Centro IV, serán enviados aquéllos expedientes en los que se encuentre en trámite alguna medida cautelar, se haya interpuesto excitativa de justicia o se encuentre pendiente de cumplimentar una ejecutoria del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que el Magistrado Instructor o la Sala Regional del Centro I esté en aptitud de proveer de inmediato lo que en derecho proceda;

Noveno

Que de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/7/2013, el primero de octubre de dos mil trece iniciará operaciones la Sala Regional del Norte-Centro IV, sin embargo, del dos al treinta de septiembre de dos mil trece, todas las demandas nuevas que se presenten en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Centro I, que correspondan a la jurisdicción de la Sala Regional del Norte-Centro IV, serán enviadas a ésta última para que a partir

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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO E/JGA/22/2013

Procedimiento y reglas de distribución de los expedientes actualmente radicados en la Sala Regional del Centro I a la Sala Regional del Norte-Centro IV.

TRIBUNAL FEDERAL

de la fecha en que inicie sus funciones provea lo conducente, excepto aquéllas demandas nuevas en las que se solicite alguna medida cautelar, pues en este supuesto la demanda deberá ser turnada a la Sala Regional del Centro I que por turno corresponda;

Décimo

Que para mejores resultados en el manejo de los expedientes, resulta indispensable la intervención directa de cada Magistrado Instructor de la Sala Regional del Centro I, a fin de que, previamente al envío de los expedientes a la Sala Regional del Norte-Centro IV, verifiquen que los expedientes se encuentren debidamente cosidos, foliados, con todas las promociones recibidas acordadas, así como con todas las actuaciones y constancias de notificación integradas, atendiendo al procedimiento previsto en el presente Acuerdo.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/7/2013, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL...

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