Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que establece reglas generales adicionales de turno a las ponencias de los asuntos competencia del Pleno.

15 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19763
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE REGLAS
GENERALES ADICIONALES DE TURNO A LAS PONENCIAS DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DEL
PLENO.
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c, primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado
de Querétaro, este tribunal está dotado de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
II. El artículo 13, fracciones II y IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, le
establece como obligación ajustar sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios y normas aplicables,
y emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
III. El diverso artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica en cita, faculta a la persona Titular de la Presidencia
de este órgano jurisdiccional turnar a las Magistradas o Magistrados, en términos de lo dispuesto por los
numerales 26 Bis de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 92 Reglamento Interior del
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, los asuntos de la competencia del Pleno.
IV. Sin embargo, ante la necesidad de cumplir a cabalidad con dicho dispositivos legales, resulta necesario
adicionar reglas generales para agilizar el inmediato turno de los medios de impugnación presentados ante este
órgano colegiado.
V. En ese tenor, con fundamento en los artículo 13, fracción III y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica invocada y
13, fracción XIX, del reglamento en cita, para dar cumplimiento a lo señalado, la Magistrada Presidenta, en
atención a lo determinado por el Pleno, propone el proyecto de adición de reglas generales para el turno de
asuntos para su substanciación y formulación del proyecto de sentencia correspondiente.
Atendiendo a la necesidad de una inmediata respuesta de administrar justicia pronta, completa e imparcial, por
economía procesal, se requiere su implementación para hacer frente al proceso electoral 2017-2018.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 31,
Apartado A, fracción I, de la Ley Orgánica en mención y 6, fracción XXII, del reglamento de mérito, emite el
siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba por unanimidad las reglas generales adicionales para el turno a las Ponencias de las
Magistradas o Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional de los asuntos competencia del Pleno, en
los términos siguientes:
a) La persona Titular de la Presidencia, en el ámbito de su competencia, y con el fin de agilizar su
substanciación, turnará en la vía propuesta expresamente en la demanda a las Magistradas o Magistrados
instructores los medios de impugnación que sean promovidos, para la formulación del proyecto de sentencia
correspondiente.
b) Cada Magistrada o Magistrado instructor deberá proponer el reencauzamiento de la vía de los medios de
impugnación de su conocimiento al Pleno.

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