Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0009-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0009-2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral


VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-9/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del actor

1, 2, 3, 11, 18, 34, 35, 36 y 37

Confidencial

Nombres de particulares

4

Confidencial

Cuenta de acceso/usuario

15, 20, 34, 35, 36 y 41

Confidencial

Firma

36

Confidencial

Número de empleado

36

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Miguel Angel Martínez Manzur

ST-JLI-9/2023

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: ST-JLI-9/2023

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: ADRIANA ARACELY

ROCHA SALDAÑA Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELÉN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir

los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus

personas servidoras públicas ST-JLI-9/2023, promovido por



FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA

impugnar la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el catorce de febrero del presente año, dentro del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/40/2022, que entre otras cuestiones, confirmó la medida cautelar impuesta al actor, consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de su cargo como Vocal Ejecutivo de la 29 Junta Distrital Ejecutiva del citado Instituto en el Estado de México, dentro del Cuadernillo Incidental INE/DJ/HASL/MC/69/2022.

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RES U LTAN DO

I.A.. De la narración de los hechos que el actor realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Procedimiento laboral sancionador. El veintisiete de mayo de dos mil veintidós, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a la Dirección Jurídica, ambas del Instituto Nacional Electoral, el posible uso indebido de información del Padrón Electoral por parte del hoy actor, motivo por el cual el veintisiete de junio siguiente se dictó el auto de admisión e investigación correspondiente.

2. Implementación de medidas cautelares. El actor manifiesta que el treinta de junio siguiente, le fue notificado el acuerdo por el que se determinó la implementación de medidas cautelares, por la presunta comisión de conductas infractoras en su contra, entre otras, la suspensión temporal del ejercicio de su encargo como Vocal Ejecutivo de la 29 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

3. Incidente de suspensión de medidas. El catorce de julio posterior, el actor presentó un incidente de suspensión de medidas cautelares; sin embargo, el siguiente siete de septiembre, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral declaró la improcedencia de tal solicitud.

4. Recurso de inconformidad INE/JGE33/2023. Inconforme, el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el actor interpuso recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por la Junta General Ejecutiva del INE el catorce de febrero de dos mil veintitrés, en el sentido de confirmar la medida de suspensión temporal, hasta en tanto dure el procedimiento laboral sancionador citado.

II. Juicio laboral. Inconforme con lo anterior, el nueve de marzo de dos mil veintitrés,

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ST-JLI-9/2023

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES

QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

ante Oficialía de Partes de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas, el cual quedó registrado bajo la clave de expediente SUP-JLI- 25/2023.

III. Acuerdo de Sala Superior. El diecisiete de marzo posterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó Acuerdo de Sala y determinó reencauzar la demanda a Sala Regional Toluca al ser la competente para resolver el juicio.

IV. Remisión de expediente. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-1848/2023 la Sala Superior remitió a Sala Toluca el escrito de demanda, así como sus respectivos anexos.

V. Integración y turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-9/2023, y ordenó su turno a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos.

VI. Radicación, admisión, emplazamiento y requerimiento. El veinticuatro de marzo del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y corrió traslado al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, con copia certificada de la demanda y sus anexos, para que contestara lo que a su derecho conviniera.

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