Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0006-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JLI-0006-2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral


VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-6/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI- OT-SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

RFC, CURP, NSS

60 y 73

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.A. Firmado digitalmente por

Martínez Miguel Angel

Manzur Martínez Manzur


ST-JLI-6/2023

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORESDEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-6/2023

PARTE ACTORA: N.J.R. ROMÁN

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: ALEJANDRO DAVID

AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.T.J.

SECRETARIO: A.J.

REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 28 de abril de dos mil veintitrés.

V I ST O S, para resolver los autos del juicio promovido por N.J.R.R., por su propio derecho, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado en el cargo de Responsable de Módulo “A2” en el Módulo de Atención Ciudadana, en la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 en el Estado de México, y solicita, entre otras cuestiones, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda, las constancias y de lo afirmado por las partes, se advierten:

1. Demanda. El 19 de enero del presente año, la parte actora demandó al INE por su despido injustificado en el cargo de Responsable de Módulo “A2” en el Módulo de Atención Ciudadana, en la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el

1 En adelante INE, parte demanda o instituto demandado.

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Estado de México; asimismo, reclama entre otras cuestiones, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

1. Integración y turno de expediente. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente y ordenó su turno a la Ponencia a su cargo.

2. Radicación. En la misma fecha, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción (SFA). A petición de la parte actora, mediante acuerdo plenario de 20 de enero se solicitó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral analizara la posibilidad de atraer el medio a efecto de resolverlo.

4. Improcedencia de la SFA. El 23 de enero siguiente, el pleno de la Sala Superior determinó la improcedencia de la SFA.

5. Continuación de la sustanciación. Mediante proveído de 27 de enero de este año, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, emplazándolo para que emitiera su contestación.

6. Contestación de la demanda. El 13 de febrero siguiente, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

7. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Por acuerdo de 15 de febrero de este año, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, ordenó dar vista a la parte actora para que, respecto de

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la contestación, manifestara lo que a su derecho conviniera, y fijó como fecha para la celebración de la audiencia, el 6 de marzo siguiente a las once horas.

8. Desahogo de la vista formulada a la parte actora. El 20 de febrero de 2023, se recibió en la cuenta de correo institucional escrito mediante el cual la parte actora, desahogó la vista que le fue otorgada. Igualmente, solicitó que la audiencia de ley se llevara a cabo de manera presencial.

9. Proveído de celebración de audiencia de manera presencial. Mediante proveído de 22 de febrero se acordó de conformidad la solicitud de la parte actora y se citó a las partes a la audiencia de manera presencial el día y la hora fijados.

10. Celebración de la audiencia. El 6 de marzo se inició la celebración de la audiencia de ley. En la fase de admisión y desahogo de pruebas, la parte actora manifestó su voluntad de promover incidente de autenticidad de documentos.

En consecuencia, se suspendió la audiencia para el efecto de sustanciar y resolver la cuestión incidental.

III. Incidente de autenticidad de documentos. El 12 de abril se declaró infundado el incidente y se ordenó continuar con la sustanciación de la cuestión principal.

IV. Acuerdo de citación a la reanudación de la audiencia. El magistrado instructor fijó el 27 de abril para reanudar la audiencia, y ordenó citar a las partes.

V. Continuación de la audiencia. En la fecha fijada se continuó la celebración de la audiencia de ley, previo desahogo de pruebas, y formulación de alegatos, se ordenó cerrar la instrucción del medio y dictar la sentencia correspondiente.

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio laboral por controvertirse lo que se aduce como el despido injustificado de la parte actora en el cargo de responsable de Módulo “A2”, en el Estado de México dependiente de una junta distrital. Órgano desconcentrado y entidad federativa sobre los cuales esta sala tiene competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución...

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