Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0010-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0010-2023
Fecha12 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

TextoDescripción generada automáticamente


VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-10/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del actor

1, 2, 3, 25 y 26

Confidencial

Firma

25 y 26

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por M.A.M.M.




MAGISTRADO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-10/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

PONENTE:[2] F.T.J.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARO: R.A.B.

COLABORÓ: G.R.G. NÚÑEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de junio de dos mil veintitrés.3

1 En adelante INE o demandada.

2 S. de Estudio y C.G.S.R..

3 En adelante, todas las fechas corresponden al año 2023, salvo lo expresamente citado.

1

ST-JLI-10/2023

VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la

clave ST-JLI-10/2023, promovido por el ciudadano

FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A

una persona física identificada o identificable,

reclama el pago de la indemnización correspondiente con motivo de su presunta renuncia coaccionada por parte de integrantes de la de la Junta Distrital Ejecutiva 17 del Instituto Nacional Electoral, con sede en Ecatepec, Estado de México,

y

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES. De las constancias que obran en los autos del presente expediente y de lo afirmado por las partes, se desprende lo siguiente:

1. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. A través del Acuerdo INE/CG627/2022, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2022-20234 y sus respectivos anexos, en especial el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es- Asistentes Electorales.

4 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2022-2023 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. Documento visible en la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-

flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/143187/CGex20220 9-26-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ST-JLI-10/2023



2. Convocatoria. En mérito de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral publicó la convocatoria abierta a toda la ciudadanía para participar en el proceso de selección de supervisor electoral o capacitador-asistente electoral para el proceso electoral 2023 en el Estado de México.5

3. Firma del contrato de prestación de servicios. A decir de la parte actora, el veintitrés de enero del presente año, celebró contrato de prestación de servicios e inició su relación como Capacitador Asistente Electoral (CAE) en la Junta Distrital Ejecutiva 17 del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec, Estado de México y el mismo concluiría el quince de junio.

4. Solicitud de renuncia. Según la parte actora, el quince de marzo, fue citado a una reunión de trabajo en las oficinas de la citada Junta Distrital Ejecutiva 17 del Instituto Nacional Electoral, con diversos servidores públicos adscritos a la citada junta distrital, entre ellos, la encargada del despacho de la Vocalía de Capacitación y Educación Cívica de la referida junta, a fin de revocarle su contrato de prestación de servicios.

5. Demanda de juicio electoral. El seis de abril, el ciudadano

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O

presentó escrito de demanda de juicio para dirimir

5 Documento visible en la liga electrónica:

https://reclutamientoseycae.ine.mx/static/media/convocatoria_aspirantes.a4e80068.pdf

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ST-JLI-10/2023

los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del INE, ante esta Sala Regional.

II. Turno a ponencia. Mediante proveído de seis de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente ST-JLI-10/2023, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.T.J., a fin de que se acordara lo que en Derecho procediera.

III. Radicación y admisión. El doce de abril, se radicó y admitió el juicio laboral; además, se ordenó emplazar al INE en su carácter de parte demandada.

IV. Contestación de la demanda. El veintisiete de abril, la parte demandada, a...

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