Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0271-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0271-2023
Fecha04 Octubre 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-271/2023

ACTORA: ********* ******** **** ******

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de la ciudadanía promovido por ********* ******** **** ******,[2] por propio derecho y en su carácter de ciudadana indígena zapoteca y regidora de ******** del municipio de S.J.G., Oaxaca.

La actora controvierte la sentencia de ocho de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDCI/73/2023, a través del cual, rencauzó parte de los argumentos para que se atendieran en un procedimiento especial sancionador, además, consideró fundada la obstrucción del cargo de la actora, así como la violencia política en contra de la mujer por razón de género, atribuida al presidente municipal.

INDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Estudio sobre medidas de protección

TERCERO. Medidas de protección

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S.R. determina emitir medidas de protección en favor de la actora y, en consecuencia, se vincula al presidente municipal de S.J.G., Oaxaca, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones que garanticen el acceso de la regidora a su oficina.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Demanda local. El veintidós de junio, la actora presentó demanda ante el Tribunal local, reclamando del presidente, síndico, regidores, secretaria y tesorero del Ayuntamiento de S.J.G., Oaxaca, la obstrucción a su ejercicio y desempeño del cargo, así como actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometidos en su contra. Le correspondió el expediente JDCI/73/2023.
  2. Medidas de protección. En acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintitrés,[4] el Tribunal local emitió medidas de protección en favor de la actora.
  3. Sentencia impugnada. El ocho de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JDCI/73/2023, a través del cual, rencauzó parte de los argumentos para ser atendidos en un procedimiento especial sancionador, además, consideró fundada la obstrucción del cargo de la actora, así como la violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al presidente municipal. Adicionalmente estableció distintas medidas.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El quince de septiembre, la actora promovió el presente medio de impugnación.
  2. Recepción y turno. El veinticinco de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias relacionadas con el juicio. En misma fecha, la magistrada presidenta[5] de esta S.R. ordenó formar el expediente SX-JDC-271/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[6] para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. En atención a la materia sobre la que versa esta determinación, corresponde su conocimiento al Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[7] y del Acuerdo General 3/2015, por el que la Sala Superior delega la competencia a las Salas Regionales para conocer de los medios de impugnación relacionados con la posible vulneración a los derechos de acceso y desempeño a un cargo de elección popular.
  2. Lo anterior, porque se trata de determinar lo conducente respecto de la implementación de medidas de protección a favor de la actora, por lo que se estima que se debe estar a la regla señalada en la jurisprudencia en cita y, por consiguiente, debe ser esta S.R., actuando en colegiado, quien emita la determinación que en derecho corresponda.
SEGUNDO. Estudio sobre medidas de protección
  1. De las constancias del juicio y de la demanda se advierte que la pretensión de la actora es que esta S.R. modifique la sentencia controvertida donde se acreditó la obstrucción del cargo, así como violencia política contra las mujeres en razón de género, en su contra.
  2. Ante esta S.R. la actora considera indebido que se rencauzara parte de los argumentos para ser atendidos en un procedimiento especial sancionador, además de cuestionar que se omitiera declarar medidas de restitución que le permitan ejercer su cargo como regidora.
  3. A juicio de la actora, el Tribunal local incurrió en una omisión de dictar medidas suficientes y eficaces a efecto de que se le reintegre su oficina y con ello materializar su derecho político-electoral de ejercer el cargo dentro del ayuntamiento de S.J.G., Oaxaca.[8]
  4. Ahora bien, y como se relató en los antecedentes, en la instancia primigenia la actora alegó que el presidente municipal, entre otras personas del referido Ayuntamiento, han realizado acciones y omisiones de manera sistemática dirigidas a menoscabar sus derechos político-electorales al impedirle el debido ejercicio de su cargo público sobre supuestos actos de obstrucción, desencadenando violencia política contra las mujeres en razón de género en su contra.
  5. A partir de dichos planteamientos el Tribunal Electoral local determinó emitir un acuerdo de medidas de protección, en lo que interesa, ordenó que distintos miembros del Ayuntamiento se “abstuvieran de realizar acciones u omisiones que directa o indirectamente restrinjan los derechos de la regidora de ********…”.[9]
  6. Así mismo, reservó pronunciarse sobre la medida de protección relacionada con el ejercicio del cargo para el que fue electa, para el dictado de la sentencia.
  7. Al emitir la sentencia de fondo el Tribunal local determinó existente la obstrucción del cargo, así como la violencia política contra las mujeres en razón de género, en consecuencia, mantuvo las medidas de protección desplegadas en el acuerdo plenario de veintitrés de junio, “hasta que estimen que la actora ha dejado de sufrir violencia por las autoridades señaladas como responsables”.
  8. Cabe agregar que la sentencia afirmó que “…los actos realizados por el Presidente llevan implícito el ánimo de invisibilizar a la parte actora,...

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