Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0008-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JLI-0008-2023
Fecha05 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral


VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-8/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1 y 55

Confidencial

Particulares

1, 2, 4 y 6

Confidencial

Número de empleado

55

Confidencial

CURP, RFC, NSS

55

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Miguel Angel Martínez Manzur

ST-JLI-8/2023

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS

EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2023

PARTE ACTORA: DATOS

PROTEGIDOS1

TERCERA INTERESADA: DATOS

PROTEGIDOS2

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIAS: THELMA SEMIRAMIS CALVA GARCÍA Y CELESTE CANO RAMÍREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 5 de junio de 2023.

VISTOS para resolver, los autos del expediente del juicio laboral de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral3 ST-JLI-8/2023, promovido por DATOS PROTEGIDOS4, quien se ostenta como Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital del INE, a fin de impugnar la resolución de la Junta General Ejecutiva dictada en el expediente INE/RI/SPEN/46/2022, que confirmó la resolución emitida dentro del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/241/2021, por la

1 En términos del punto TERCERO del acuerdo de turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 10 fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

2 En términos del punto TERCERO del acuerdo de turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 10 fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

3 En adelante INE o parte demandada.

4 En términos del punto TERCERO del acuerdo de turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 10 fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

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que se determinó imponer como medida disciplinaria la destitución del actor en el cargo, y

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de relación. El actor manifiesta que ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral el 16 de julio de 1994, y a partir del 21 de febrero de 2019, le dieron el nombramiento de Vocal Ejecutivo.

2. Denuncia. El 22 de junio de 2021, se recibió en la cuenta de correo electrónico de la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual o Laboral del INE, el correo electrónico por el que DATOS PROTEGIDOS5, entonces auditora monitor de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, denunció al ahora actor por presunto hostigamiento y acoso sexual en su perjuicio, formándose el expediente INE/DJ/HASLP/PLS/241/2021.

3. Resolución del procedimiento laboral sancionador. El 7 de octubre de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE emitió la resolución en la cual determinó que había quedado acreditada la conducta relacionada con el artículo 72, fracción XXIX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, consistente en hostigar sexualmente a DATOS PROTEGIDOS6, por lo que se impuso al actor la medida disciplinaria consistente en destitución, lo cual fue notificado al actor el siguiente 21 de octubre de 2022.

4. Recurso de inconformidad. El 1 de noviembre, el actor interpuso recurso de inconformidad, formándose el expediente INE/RI/SPEN/46/2022.

5 En términos del punto TERCERO del acuerdo de turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 10 fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

6 En términos del punto TERCERO del acuerdo de turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 10 fracción I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

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5. Acto impugnado. El 24 de febrero del año en curso, la Junta General Ejecutiva del INE confirmó la resolución emitida dentro del procedimiento laboral sancionador.

6. Decreto de reforma. El 2 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas normas en materia electoral.

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