Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0045-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0045-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-45/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: D.E.M.V.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

I.S.. El 8 de junio de 2023, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

8. EFECTOS

8.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a partir del 13 de diciembre de 2022 a la fecha.

8.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante el periodo indicado.
  2. Reconocer la antigüedad de la parte actora y realizar la inscripción retroactiva así como la regularización de pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE incluyendo el FOVISSSTE, sólo en caso de que no hubiesen sido cubiertas con oportunidad, con el fin de completar la cotización respectiva dentro del periodo señalado, lo cual deberá corroborarse con la documentación que acredite el pago de las cuotas y aportaciones atinentes o bien, con aquella que justifique la cotización de la parte demandante ante dichos institutos de seguridad social.
  3. El pago de la remuneración relativa a la prima vacacional correspondiente al segundo periodo de 2022.
  4. El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del 1 de enero de 2023 hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.
  5. El pago de vales de fin de año correspondientes al 2022.

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes[1].

II. Requerimientos. El 14 de agosto y 6 de septiembre del presente año, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió a la autoridad demandada para que informara las diligencias a las que fue vinculada para verificar el cumplimiento de la multicitada sentencia.

III. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El 6 de julio, 25 de agosto[2] y 19 de septiembre, el apoderado legal del INE[3] presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

1. Acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE[4], incluyendo el FOVISSSTE[5], por el mencionado periodo reconocido en la sentencia, para acreditar el pago de las aportaciones remitió los CFDI de nómina correspondientes expedidos a favor de la actora y el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo en el que se menciona que de los recibos de nómina se desprende el pago de las cuotas de seguridad social de manera ordinaria[6].

2. Referente al pago de prima vacacional, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, y prima quinquenal retroactiva, el INE remitió el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, el listado de nómina, así como la póliza de título de crédito ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo debidamente firmados por la actora, con lo que se advierte que el demandado pagó dichos conceptos por la cantidad de $ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo pesos, también remitió el desglose del pago de dichas prestaciones[7].

3. Respecto del pago de vales de fin de año correspondientes al 2022, remitió documentación comprobatoria del pago efectuado, siendo el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, así...

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