Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0049-2023-Acuerdo01), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0049-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-49/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

I.S.. Mediante sentencia de 8 de junio del año en curso[1], esta S.R. reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido del 19 de octubre de 2022 a la fecha de la emisión de la referida ejecutoria, por lo que condenó al Instituto Nacional Electoral[2] a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo indicado;

b) Reconocer la antigüedad de la parte actora, y realizar la regularización del pago de cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[3], incluyendo el Fondo de la Vivienda del referido Instituto, sólo en caso de que no hubiesen sido cubiertas con oportunidad, con el fin de completar la cotización respectiva dentro del periodo señalado, lo cual deberá corroborarse con la documentación que acredite el pago de las cuotas y aportaciones atinentes, o bien, con aquella que justifique la cotización de la parte demandante ante dichos institutos de seguridad social;

c) Pagar las vacaciones por el periodo cuyo derecho se generó el 16 de julio de 2022, y se volvió judicialmente exigible después del 16 de enero de este año;

d) Pagar la remuneración relativa a la prima vacacional correspondiente al segundo periodo del 2022;

e) Cubrir las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, debiéndose calcular desde el 16 de noviembre de 2022 hasta la fecha en que se dé cumplimiento al fallo;

f) Entregar los vales de fin de año correspondientes al 2022.

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. Los días 6 de julio y 11 de septiembre[4], el apoderado del Instituto demandado informó a este órgano jurisdiccional las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia, y remitió diversas constancias para acreditar su dicho.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se constata que el instituto demandado cumplió con lo ordenado por esta S.R., toda vez que:

Expidió la constancia de servicios identificada con el folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en favor de la actora en la que reconoce la existencia de la relación laboral –por reconocimiento de sentencia– por el periodo del 19 de octubre de 2022 al 8 de junio de 2023, en la cual se observa que fue recibida por la persona trabajadora el 4 de septiembre[5], [incisos a) y b), de los efectos de la sentencia].

Respecto a la inscripción retroactiva de la parte actora y regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, incluyendo FOVISSSTE, que no se habían cubierto por el periodo señalado en la sentencia, el Instituto demandado refiere que de acuerdo con su sistema de nómina interno los pagos de las cuotas y aportaciones de seguridad social se realizaron ordinariamente, por lo que adjunta Certificados Fiscales Digitales por Internet para acreditarlo[6], [inciso b), del apartado de efectos].

Realizó los pagos de vacaciones correspondientes al periodo cuyo derecho se generó el 16 de julio de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022; de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, así como de la prima quinquenal, calculadas desde el 16 de noviembre de 2022 hasta la fecha del cumplimiento [7], [en relación con lo mandatado en los incisos c), d) y...

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