Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0314-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0314-2023
Fecha05 Septiembre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-314/2023

PARTE ACTORA: N.D.C.B.A.C.

RESPONSABLES: SECRETARIO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: J.A.R.G., I.M.F. Y M.E.G.R.

COLABORÓ: SALVADOR M.C., L.E.F.T., JOSÉ ALEXSANDRO GONZÁLEZ CHÁVEZ Y ALFONSO CALDERÓN DÁVILA

Ciudad de México, cinco de septiembre de dos mil veintitrés[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo plenario por el que reencauza la demanda presentada por N.d.C.B.A.C.[2] a la Sala Regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México[3], por ser la autoridad competente para conocer del presente asunto.

I. ASPECTOS GENERALES
  1. En esencia la actora reclama la sesión celebrada el dieciocho de agosto, por diversos integrantes[4] de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México, así como de los acuerdos aprobados [5] en dicha sesión mediante los cuales se nombró a la persona designada como titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros Estatal y al representante propietario y suplente del referido partido político ante el Organismo Público Local Electoral[6] de la referida entidad federativa.
  2. La parte actora controvierte en esta instancia dicha sesión vía salto de instancia.
II. ANTECEDENTES
  1. De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:
  2. Integración. El dieciséis de agosto de dos mil veinte el X Consejo Estatal de la Ciudad de México integró la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México, eligiendo a la ahora actora presidenta.
  3. Convocatoria a Primer Sesión Extraordinaria. El quince de diciembre de dos mil veintidós miembros[7] de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México expidieron la “Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, a celebrarse el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria”.
  4. Resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria. La emisión de la convocatoria fue impugnada por la ahora actora, dictando resolución el Órgano de Justicia Intrapartidaria el siete de marzo[8], en la que determinó, entre otras cosas, la validez de la convocatoria así como de la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México; así también, de los acuerdos tomados en los que se designaron Titulares de las Unidades que integran la Dirección Estatal Ejecutiva así como de las personas designadas representantes propietaria y suplente del PRD ante el OPL de la Ciudad de México.
  5. Primer juicio local TECDMX-JLDC-027/2023. Inconforme, la ahora actora presentó una demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México[9], mismo que revocó la resolución impugnada ordenando una nueva resolución.
  6. Cumplimiento. El veintiséis de abril el Órgano de Justicia Intrapartidaria dictó nueva resolución, en la que supuestamente inobservó los términos que le fueron ordenados.
  7. Segundo juicio local TECDMX-JLDC-091/2023. Nuevamente, la promovente presentó una diversa demanda de juicio de la ciudadanía ante el tribunal local, mismo que revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos la convocatoria a la primera sesión Extraordinaria, la sesión derivada de la misma y los acuerdos asumidos, ordenando en consecuencia la emisión de una nueva convocatoria.
  8. Cumplimiento. El catorce de agosto el Órgano de Justicia Intrapartidaria dictó nueva resolución en la que declaró fundado el medio de defensa interpuesto por la actora, declarando la invalidez de la convocatoria impugnada, la primera sesión extraordinaria celebrada y los acuerdos asumidos.
  9. Convocatoria a segunda sesión extraordinaria. El diecisiete de agosto, emitió convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México a celebrarse el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés conforme al orden del día publicado.
  10. Celebración de la sesión extraordinaria. Diversos integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México sesionaron en el día y hora asentada en el orden del día, aprobando diversos acuerdos contenidos en el orden del día.
  11. Demanda. El veinticuatro de agosto la parte actora presentó una demanda de juicio de la ciudadanía ante esta Sala Superior, solicitando el salto de instancia, para controvertir la sesión indicada en el párrafo anterior.
III. TRÁMITE
  1. Turno. El mismo veinticuatro de agosto se acordó turnar el expediente SUP-JDC-314/2023 a la ponencia del magistrado F.A.F.B..
  2. Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
IV. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, debido a que se trata de dilucidar la instancia que debe pronunciarse respecto de la controversia planteada, por lo que corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada[10].
V. REENCAUZAMIENTO
  1. Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Ciudad de México es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de salto de instancia de la actora; ello porque la controversia se vincula directamente con actos de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México, específicamente, respecto a la designación como titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros Estatal y al representante propietario y suplente del referido partido político ante el OPL, en la Ciudad de México, el cual solo tiene impacto en dicha entidad federativa, ámbito geográfico en donde la citada Sala Regional ejerce jurisdicción[11].
Marco de referencia
  1. E.S. Superior ha determinado que en aquellos casos en que se le presenta de manera directa un medio de impugnación, debe definir la autoridad competente para conocer de la controversia atendiendo a la distribución formal y material de las competencias de las distintas salas de este Tribunal Electoral y si se han agotado las instancias previas que correspondan. En particular, es preciso definir si el conocimiento del asunto le corresponde a alguna sala regional o a la propia Sala Superior, para lo cual se debe analizar el carácter del órgano responsable, los efectos del acto impugnado y si hay solicitud de que el asunto se conozca mediante un salto de instancia (per saltum).
  2. Al respecto, se ha considerado que si la competencia para conocer de una controversia corresponde a una sala regional por razón de materia y la parte actora solicita que se exceptúe el agotamiento de la instancia local, de modo que el Tribunal Electoral conozca directamente, la demanda debe remitirse a la mencionada sala...

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