Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0017-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0017-2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-17/2023

PARTE ACTORA:

ALMA D.C.M.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, quince de agosto de dos mil veintitrés[1].

Esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El cuatro de abril, esta Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre las partes y ordenó al INE el pago de diversas prestaciones, mientras que le absolvió del pago de otras.

2. Turno por cumplimiento. El cinco de mayo, se remitió el expediente a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C., que fue el instructor de este juicio.

3. Acuerdos y promociones. El magistrado en funciones en diversas fechas tuvo por recibidas las promociones y en su caso requirió diversos informes del cumplimiento dado a la sentencia[2] y se le dio vista[3] a la parte actora con la información y, en su caso, con la documentación enviada.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4] .

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[5].

SEGUNDA. Efectos de la sentencia. Al resolver el juicio esta sala regional condenó al INE:

  1. Al reconocimiento de la relación laboral a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve
  2. La inscripción retroactiva, el reporte y pago de las cuotas a su cargo que no hubieran sido cubiertas, así como el entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE y al FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral acreditada
  3. Al pago de horas extras, de conformidad con lo ordenado en la sentencia

Al efecto, se otorgó al demandado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notificara la sentencia, para que cumpliera la misma en sus términos respecto de todas las prestaciones, excepto las indicadas con el número 2 respecto de la cual el plazo se fijó a partir de que iniciara el proceso de cuantificación y pago -completándolo a la brevedad posible- y debiendo informar a esta Sala Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera, acompañando la documentación que acreditara lo informado en original o copia certificada legible.

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Esta Sala Regional considera que la sentencia ha sido cumplida, al respecto, las acciones ordenadas y la documentación relacionada con la ejecución de la sentencia (remitida por el INE) se exponen a continuación:

  1. Reconocimiento de la relación laboral

Oficio INE/DEA/DP/2596/2023 de diez de mayo, signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros ambas áreas del INE, mediante el cual le solicita gire sus instrucciones a efecto de realizar el trámite de pago vía electrónica de aportaciones y cuotas de ISSSTE, a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, derivado de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

Recibo electrónico “TG-4” expedido por el ISSSTE de doce de mayo que acredita el pago de las aportaciones y cuotas por reconocimiento de antigüedad.

Documentos de los que se advierte el reconocimiento de la relación laboral por el periodo comprendido del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

  1. Pago retroactivo al ISSSTE.

Oficio INE/DEA/DP/2596/2023 de diez de mayo, signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros ambas áreas del INE, mediante el cual le solicita gire sus instrucciones a efecto de realizar el trámite de pago vía electrónica de aportaciones y cuotas de ISSSTE, por el período de primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil siete a favor de la actora.

Recibo electrónico “TG-4” expedido por el ISSSTE de doce de mayo que acredita el pago de las aportaciones y cuotas por reconocimiento de antigüedad por el período comprendido del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil siete al que se condenó al INE.

Impresión de cheque en línea de “BBVA México S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México” de doce de mayo, por $58,757.95 (cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional), cantidad que corresponde a la señalada en el recibo electrónico “TG-4”.

Asiento-comprobante de diez de mayo por la cantidad de $58,757.95 (cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional) por concepto de pago al ISSSTE a favor de la parte actora.

  1. Pago retroactivo de aportaciones del FOVISSSTE.

Oficio INE/DEA/DP/3392/2023 de veintitrés de junio signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros, ambas áreas del INE, en que solicita gestionar el pago por concepto de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, así como cuotas y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de la parte actora por la cantidad de $114,257.18 (ciento catorce mil doscientos cincuenta y siete pesos con dieciocho centavos moneda nacional).

Oficio de solicitud de pago de veintitrés de junio por $114,257.18 (ciento catorce mil doscientos cincuenta y siete pesos con dieciocho centavos moneda nacional) por concepto de cuotas y aportaciones a favor de la parte actora.

Asiento-comprobante de veintitrés de junio por $114,257.18 (ciento catorce mil doscientos cincuenta y siete pesos con dieciocho centavos moneda nacional), por concepto de pago de aportaciones a favor de la parte actora.

Cincuenta reimpresiones de Recibo de Pago de Aportaciones ISSSTE por la Línea de Captura (SIRI) de veintiséis de junio por el concepto de monto de vivienda a favor de la parte actora.

  1. Pago de horas extras.

Cálculo del pago por horas extras a favor de la parte actora por $39,770.09 (treinta y nueve mil setecientos setenta pesos con nueve centavos moneda nacional), cantidad en bruto sin la deducción de impuesto.

Comprobante de nómina honorarios 8 2023 Quincena a favor de la parte actora por la cantidad de $32,758.87 (treinta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional).

Copia de una póliza de cheque número 82674786 de veintiséis de abril de dos...

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