Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0020-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0020-2022
Fecha10 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SKM_55823011019310

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ST-JLI-20/2022

Fecha de clasificación: 10 de enero de 2023

Unidad Administrativa: P. instructora correspondiente a la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial.

Fundamento legal: Artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, 68, fracción VI, y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre del actor

1, 3, 4, 8, 15, 18 y 19

Confidencial

Número de juicio

1, 2, 3, 8, 9, 10 y 14

Confidencial

Cargo

1

Confidencial

Firmas

15, 18 y 19

Confidencial

Tercero

15

Confidencial

RFC, CURP, ISSSTE, SAR, R.

19

Rúbrica del titular de la unidad responsable que funge como enlace, toda vez que la versión pública fue elaborada por la ponencia instructora.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-20/2022

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

SECRETARIADO: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA Y JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-20/2022, promovido por la

quien, por su propio derecho, impugna lo que aduce como “la omisión del pago integrado de forma completa de la compensación por término de la relación laboral”, con motivo de, término de la relación laboral que sostuvo con el Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, de la contestación, de las constancias que obran en autos, así como de las constancias que integran los expedientes _________________________,1 se advierte lo siguiente:


1 Los cuales se invocan como un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


ST-JLI-20/2022

  1. Primer juicio laboral. El cinco de enero de dos mil veintidós,2 la parte actora promovió, ante la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, su demanda de juicio laboral, a fin de impugnar lo que adujo como su despido injustificado del cargo de ,

adscrita a dicha Junta, y solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

  1. Resolución del primer juicio laboral federal (ST-JLI- 2/2022). El veintidós de febrero, esta S.R. dictó sentencia en el expediente ST-JLI-2/2022, en la que, en lo que interesa, se determinó lo siguiente: a) Que el vínculo contractual entre el Instituto Nacional Electoral y la parte actora era de naturaleza laboral, y b) Que el periodo de éste fue desde el uno de mayo de dos mil ocho hasta la fecha en que se dictara la resolución, con las intermitencias que se generaron en esa relación laboral y que tuvieron lugar del uno de abril de dos mil nueve al treinta de junio de ese año; del siete de julio de dos mil nueve al treinta de septiembre de tal anualidad; así como de dieciséis de abril de dos mil doce al treinta y uno de mayo de ese mismo año.
  2. Solicitud de recomendación. El dieciséis de marzo siguiente, la parte actora formuló una solicitud al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, sobre “LA RECOMENDACIÓN DE PAGO” por el término de la relación laboral que contrajo con el referido Instituto en las fechas citadas en el numeral anterior.
  3. Solicitud de pago de compensación. En la misma fecha, la parte actora solicitó a la Coordinación Administrativa de la citada Junta Local Ejecutiva que emitiera un pronunciamiento sobre la


2 A partir de ahora, las fechas se referirán al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.

2


ST-JLI-20/2022

solicitud del “PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR EL TÉRMINO

DE LA RELACIÓN LABORAL” que sostuvo con la parte actora.

  1. Segundo juicio laboral. El veintiséis de mayo posterior, la parte accionante presentó su demanda ante la oficialía de partes de esta S.R., a fin de impugnar la omisión atribuida al Vocal Ejecutivo y al Titular de la Coordinación Administrativa, ambos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México de pronunciarse sobre lo que adujo como la recomendación de pago y el pago de la compensación por el término de la relación laboral, respectivamente, con motivo del término de su relación laboral con el referido Instituto.
  2. Segunda resolución federal (ST-JLI-14/2022). El seis de julio, este órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en el expediente ST-JLI-14/2022, en la que, entre otras cosas, determinó declarar inexistentes las omisiones impugnadas y vinculó al Instituto Nacional Electoral para que continuara con las acciones relativas al procedimiento contenidas en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, a fin de determinar la procedencia o no del pago de la compensación por término de la relación laboral solicitada por la actora.
  3. Pago por concepto de compensación por término de la relación laboral. El veintitrés de septiembre, a la actora3 le fue pagada la cantidad de $8,873.93 (ocho mil ochocientos setenta y tres pesos 93/100 M.N.) por concepto de compensación por termino de relación laboral, por el periodo del uno de enero del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.


3 Si bien la actora señala que el pago se realizó el diecinueve de septiembre, lo cierto es que de las constancias que obran en el expediente _____________, se advierte que el acuse de recibo por parte de

se realizó el veintitrés de septiembre.

3


ST-JLI-20/2022

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia (_____________). Toda vez que la hoy actora, mediante el desahogo de una vista relacionada con la sentencia referida en el numeral 6 de los presentes antecedentes, manifestó que en el pago de la compensación por término de la relación laboral realizado por el Instituto Nacional Electoral no le fue cubierta la cantidad que le corresponde conforme con lo ordenado en el juicio laboral ____________, esta S.R. ordenó abrir el incidente de incumplimiento de sentencia ____ ________, el cual fue resuelto el veinticuatro de octubre posterior, en el sentido de declararlo infundado, y se dejaron a salvo los derechos de la parte incidentista para que, de existir alguna afectación a su esfera...

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