Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0073-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0073-2023
Fecha27 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-73/2023

PARTE ACTORA: COLEGIO DE ESTRATEGIAS JURÍDICAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: F.T.J.

SECRETARIO: A.J. REYES

COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio electoral citado en el rubro.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veintisiete de abril de dos mil veintitrés,[1] el Pleno de esta Sala Regional emitió sentencia en la que revocó la resolución dictada en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-013/2023 para el efecto de que el tribunal responsable de no advertir causal de improcedencia distinta a la extemporaneidad admitiera el juicio ciudadano local incoado por la parte actora, lo sustancie y resuelva en un plazo razonable; aunado a que deberá notificar a la parte actora la determinación que al respecto asuma.

2. Recepción de constancias. El once de mayo del año en curso, el S. General en funciones del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a este órgano jurisdiccional, la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-013/2023.

3. Acuerdo de returno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó returnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.T.J., a fin de que determinara lo que en Derecho corresponda, debido a que fue quien fungió como instructor y ponente en el juicio electoral indicado al rubro.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

4. Integración de constancias y requerimiento. Mediante acuerdo de quince de mayo del presente año, el magistrado instructor ordenó agregar al expediente la documentación referida en los numerales 2 y 3 y requirió a la autoridad responsable la remisión de las constancias de notificación de la sentencia emitida con motivo del cumplimiento.

5. Recepción de constancias. El dieciséis de mayo del año en curso, la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió las constancias de notificación respectivas y, en su oportunidad el magistrado instructor acordó agregarlas al expediente en que se actúa, y se reservó proveer, para el momento procesal oportuno, el pronunciamiento relativo al cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en el expediente citado al rubro.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la resolución dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción IV, inciso c), y 180, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 a 4; 19, párrafo 1, inciso a); 22, párrafo 1, inciso f); 36, párrafo 1, y 38, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1°; 44, fracciones II, IX y XV; 52, fracciones I y IX; 56; 70, fracción VIII; 72, fracción IV, inciso f), y 73 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, no se agota con el conocimiento y sentencia del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 identificada con el rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la magistratura instructora en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia de esta Sala Regional, dictada en el juicio citado en el rubro.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo respectivo.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, identificada con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

TERCERO. Cumplimiento. Con objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisará: i) La materia de cumplimiento; ii) Las actuaciones remitidas para acreditarlo, y iii) Se analizará lo actuado por el tribunal responsable vinculado.

I......M. del cumplimiento

La determinación dictada por esta Sala Regional en el expediente al rubro citado se emitió en los términos siguientes:

1. De no advertir causal de improcedencia distinta a la extemporaneidad, admitiera el juicio ciudadano local incoado por la parte actora, lo sustancie y resuelva en un plazo razonable;

2. Notificar a la parte actora la determinación que al respecto asuma, dentro de las veinticuatro horas...

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