Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0017-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SRE-JE-0017-2023 |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-17/2023
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: ASOCIACIÓN CIVIL “QUE SIGA LA DEMOCRACIA, A.C.” Y OTRAS PERSONAS. MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIOS: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ALEJANDRO TORRES MORÁN
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A C U E R D O D E S A L A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a diecinueve de abril de dos mil veintitrés[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ACUERDO plenario por el que se determina remitir el expediente JD/PE/PAN/GGL/JD05/JAL/001/PEF/1/2022 a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Jalisco, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador en los términos precisados en el presente asunto.
GLOSARIO
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V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-17/2023, integrado con motivo de la queja presentada por el PAN contra la Asociación civil “Que Siga la Democracia, A.C.” y quien resultara responsable y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
I. Proceso de revocación de mandato.
- Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.
- Publicación de la Ley de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley de la materia.
- Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley de Revocación, y el tres de febrero, la SCJN resolvió.
- Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[2] el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación, y el siete de febrero[3], se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
- Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación.
- Declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato. El pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.
II. Trámite del procedimiento sancionador.
- Denuncia[4]. El ocho de abril, el Partido Acción Nacional, a través de su presidenta del Comité Directivo Municipal en Puerto Vallarta denunció la invitación en redes sociales y posteriormente la realización de un evento musical de carácter gratuito denominado “La Fiesta de la Democracia” presuntamente organizado por la asociación civil “Que Siga la Democracia”, y que se llevó a cabo el seis de abril a las 18:00 horas en la plaza de la delegación del Pitillal, en Puerto Vallarta, J..
- Lo anterior, por estimar que con este acto se estaba indebidamente influyendo en el proceso de revocación de mandato para favorecer al presidente de la República en el ejercicio de democracia participativa directa que se llevaría a cabo el diez de abril.
- Ello, ya que era facultad exclusiva del INE realizar actividades de organización, difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, por lo que llevar a cabo actos de propaganda que buscaban influir las preferencias de la ciudadanía, desde su perspectiva resultaba contrario a la normativa. Además, estimaba que se acreditaba la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y una vulneración al principio de imparcialidad.
- Radicación e investigaciones preliminares[5]. El doce de abril, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave JD/PE/PAN/GGL/JD05/JAL/001/PEF/1/2022 e instruyó diversas diligencias de investigación, reservándose la admisión y emplazamiento.
- Emplazamiento[6] y audiencia. De conformidad con el informe circunstanciado, el diez de marzo de dos mil veintitrés la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el diecisiete del mismo mes y año.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- 2. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de abril de dos mil veintitrés el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-17/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el...
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