Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0067-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JDC-0067-2023
Fecha12 Mayo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-67/2023

PARTE ACTORA: A.K. FUENTES CRISANTOS Y MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA

RESPONSABLE: ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de junio de 2023.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo plenario dictado por esta sala, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del expediente, se advierten:

  1. Acuerdo de Sala. El 12 de mayo de 2023,[1] esta sala determinó improcedente el salto de instancia y que el Tribunal Electoral del Estado de México debía conocer y resolver el medio. El mismo 12, se notificó a la responsable.
  2. Requerimiento. El 12 de junio de 2023, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de México informar las actuaciones llevadas a cabo con el cumplimiento al referido acuerdo de sala.
  3. Remisión de constancias. El 15 y 16 de junio del año en curso, se recibieron constancias relativas al cumplimiento.
  4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. En su momento, el magistrado ponente instruyó que se agregaran las constancias y se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de hacer cumplir sus determinaciones.[2]

Sirve de apoyo la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[3]

SEGUNDO. Designación de secretario de estudio y cuenta como magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[4] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala, F.T.J., en funciones de magistrado.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo implica actuación colegiada y plenaria, no así del magistrado instructor en lo individual porque se acordará lo relativo al cumplimiento del acuerdo de sala emitido en este juicio. Esto es, lo que se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide sobre lo ordenado en la sentencia.[5]

CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Se tiene por formalmente cumplido el acuerdo de sala dictado en este juicio.

  1. Materia del cumplimiento

Se ordenó que el Tribunal Electoral del Estado de México conociera el medio de impugnación, lo sustanciara y resolviera en un plazo razonable. Además, debía notificar su determinación a la parte actora, dentro de las 24 horas a siguientes a la resolución e informar a esta Sala en igual plazo a partir de la notificación a las partes de su sentencia.

  1. Estudio sobre el cumplimiento del acuerdo plenario

De autos, se advierte lo siguiente: [6]

  1. El 12 de mayo, se notificó al tribunal local, el reencauzamiento de esta sala
  2. El 15 de junio, la responsable emitió su determinación en el juicio JDCL/44/2023, formado con motivo del reencauzamiento y remitió copia...

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