Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0229-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0229-2023
Fecha25 Julio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-229/2023

PARTE ACTORA: ******** ******** ***** * **** ****** *********

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de la ciudadanía promovido por ******** ********* ***** * **** ****** *********,[2] por su propio derecho y ostentándose respectivamente como ** ********** ** ******** * ** ***** del municipio de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca.

Las actoras impugnan la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] de vigilar el cumplimiento de lo ordenado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos[4] con clave de expediente JDCI/**/2020 y JDCI/**/2020 ACUMULADO, así como emitir medidas eficaces y contundentes para exigir ese cumplimiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar improcedente conocer la controversia planteada por las promoventes, porque sus manifestaciones se encuentran vinculadas con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/**/2020 y JDCI/**/2020 ACUMULADO, por lo que no corresponde a este órgano jurisdiccional federal vigilar su cumplimiento.

En consecuencia, a fin de que se conozcan los argumentos expuestos por las actoras, esta Sala Regional determina reencauzar el referido escrito al Tribunal local para que conforme a sus atribuciones lo conozca y resuelva en la vía incidental.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por las actoras y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veinte se instaló el ayuntamiento de S.A., Mixe, Oaxaca;[5] y, en la misma fecha, las actoras tomaron protesta como ********* de ese municipio para desempeñar el cargo por el año de dos mil veinte.
  2. Juicios locales. El veinte y veintiuno de abril de dos mil veinte las actoras promovieron ante el Tribunal local dos juicios para impugnar la obstrucción de su cargo y actos de violencia política en razón de género. Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves de expedientes JDCI/**/2020 y JDC/**/2020.[6]
  3. Primer juicio federal. El veintinueve de julio de dos mil veinte las actoras promovieron juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional en contra de la dilación del Tribunal local de dictar la sentencia respectiva a los juicios locales antes referidos. Dicho medio de impugnación se radicó en este órgano jurisdiccional federal con la clave de expediente SX-JDC-***/2020 y se resolvió en el sentido de declarar parcialmente fundado el juicio promovido, por lo que se le ordenó al Tribunal responsable que emitiera la resolución correspondiente.
  4. Sentencia en cumplimiento. El cuatro de septiembre posterior el Tribunal local emitió la resolución en el expediente local JDCI/**/2020 y JDCI/**/2020 ACUMULADO en la que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstrucción del cargo de las actoras y la violencia política por razón de género denunciada.
  5. Segundo juicio federal. El once de septiembre de dos mil veinte las actoras promovieron juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional en contra de la resolución emitida en el expediente local antes citado. Dicho medio impugnativo se radicó con la clave de expediente SX-JDC-305/2020 y el dieciséis de octubre se emitió sentencia en el sentido de modificar la resolución impugnada para el efecto de que el Ayuntamiento llevara a cabo una sesión de cabildo en la que, entre otras cuestiones, debían realizar las adecuaciones sobre el pago de dietas a favor de las actoras por el ejercicio de sus cargos en el año dos mil veinte.
  6. Acuerdo plenario en el segundo juicio federal. El treinta de septiembre de dos mil veinte esta Sala emitió acuerdo plenario en el expediente SX-JDC-305/2020 en el que determinó que es el Tribunal local el vinculado a vigilar el cumplimiento a lo ordenado en el expediente local.
  7. Tercer juicio federal. El veintiuno de febrero de dos mil veintidós las actoras presentaron juicio de la ciudadanía en contra de la paralización, omisión y dilación del Tribunal responsable de requerir, vigilar y hacer cumplir la sentencia emitida en el expediente local JDCI/**/2020 Y JDCI/**/2020 ACUMULADO. Dicho medio de impugnación federal fue radicado con la clave de expediente SX-JDC-56/2022 y el nueve de marzo siguiente fue resuelto en el sentido de declarar parcialmente fundado el planteamiento de las actoras, por lo que se ordenó al Tribunal local que una vez que el Ayuntamiento estuviera integrado vigilara e insistiera en el cumplimiento total de lo ordenado en el expediente local.
  8. Cuarto juicio federal. El quince de marzo de dos mil veintidós esta Sala ordenó reconducir un escrito presentado por las promoventes en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-56/2022 por el que controvertían un acuerdo plenario emitido el veinticuatro de febrero de ese año por el Tribunal responsable en el expediente local; y, por tanto, se ordenó integrar el expediente SX-JDC-72/2022. Dicho juicio fue resuelto el veintiocho de marzo siguiente en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido en el mismo, al considerar que existía imposibilidad material y jurídica para lograr el cumplimiento total de la resolución emitida en el expediente local.
  9. Recurso de reconsideración. El uno de abril de dos mil veintidós las actoras interpusieron recurso de reconsideración en contra de lo resuelto por esta Sala en el expediente SX-JDC-72/2022. Dicho recurso fue radicado en la Sala Superior de este Tribunal Electoral con la clave de expediente SUP-REC-160/2022 y resuelto el ocho de junio siguiente en el sentido de modificar la sentencia de esta Sala y la emitida por el Tribunal local, así como vincular a éste para que vigilara lo ordenado por esa superioridad.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El diecisiete de julio de dos mil veintitrés[7] las actoras promovieron el presente juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de vigilar el cumplimiento de la sentencia local, así como dictar medidas eficaces y contundentes para ese cumplimiento.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de julio se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio; asimismo, el magistrado presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-229/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, J.A.T.Á.,[8] para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La...

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