Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0011-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-AG-0011-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoAsuntos generales

Descripción: imagen institucional

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-11/2023

ACTOR: I.R.V. LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

AUXILIAR: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para acordar los autos del expediente del asunto general ST-AG-11/2023, promovido por I.R.V.L., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-007/2023 que, entre otras cuestiones, revocó la designación del actor como Delegado de la Colonia Parque de Poblamiento del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria y jornada electoral. El once de enero de dos mil veintitrés, el Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, H., emitió la Convocatoria para el proceso de elección de delegado y subdelegado de la Colonia Parque Poblamiento, en la cual se señaló como fecha de celebración de los comicios el veintidós de enero siguiente.

2. Designación de Delegado y Subdelegado Municipal. El veintidós de enero del año en curso, se designó a I.R.V.L. y a F.C.S. como Delegado y Subdelegado Municipal, respectivamente.

3. Escrito presentado al P.M.. Inconformes con lo anterior, el veintitrés de enero siguiente, un grupo de vecinos de la referida colonia presentaron un escrito de inconformidad ante la presidencia del municipio de Huejutla de R..

4. Recurso de revisión. El veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, el Presidente Municipal reencausó el escrito referido en el punto anterior a recurso de revisión, dando origen al expediente PMH/DPM/RR/001/2023, el cual fue desechado el veintisiete de enero posterior.

5. Presentación de la demanda local. En contra del recurso de revisión citado en el punto que antecede, el tres de febrero de este año, diversa ciudadanía de la Colonia Parque de Poblamiento, Municipio de Huejutla de R., H., presentaron demanda de juicio de la ciudadanía local, el cual se registró con la clave de expediente TEEH-JDC-007/2022.

6. Acuerdo INE/CG130/2023. El veintisiete de febrero del presente año, el Consejo General Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG130/2023, denominado: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva”.

7. Acto impugnado. El diez de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio TEEH-JDC-007/2022, por medio del cual, entre otras cuestiones, revocó la designación del actor como Delegado de la Colonia Parque de Poblamiento del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, H..

II. Presentación de demanda federal. Inconformes con la anterior determinación, el trece de marzo del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, bajo la denominación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias. El dieciséis de marzo de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

IV. Integración y turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-AG-11/2023 y, tomando en consideración que el juicio que se promueve no se encuentra previsto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, integró un asunto general y ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

V. Radicación. Al día siguiente, la Magistrada instructora radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo.

VI. Consulta competencial. El mismo día, el Pleno de Sala Regional Toluca formuló consulta competencial a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VII. Desahogo de la consulta. El veintiocho de marzo del año en curso, el Pleno de Sala Superior en el asunto general SUP-AG-155/2023, declaró la competencia en favor de esta Sala Regional para conocer de la presente controversia, motivo por el cual, en su oportunidad, la superioridad remitió las constancias que integran el medio de impugnación.

VIII. Returno. El treinta y uno de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó la devolución del expediente a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

IX. Acuerdo General 1/2023. El propio treinta y uno de marzo, Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023 CON MOTIVO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2023”.

X. Acuerdo de recepción en Ponencia. El tres de abril de este año, la Magistrada instructora acordó la recepción en su Ponencia del expediente ST-AG-11/2023.

XI. Remisión de documentación original. En la propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio TEPJF-SGA-OA-2060/2023, por el cual Sala Superior remitió diversa documentación vinculada con el medio de impugnación, lo cual fue acordado respecto su recepción por la Magistrada Instructora al día siguiente.

XII. Remisión del acuerdo plenario de cumplimiento. El cuatro de abril del presente año, Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional copia certificada del acuerdo plenario de cumplimiento dictado en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-007/2023.

XIII. Vista y requerimiento. El diez de abril posterior, tomando en consideración los argumentos del Tribunal responsable en relación con la celebración de la nueva elección en la que resultó electo el hoy actor, la Magistrada Instructora ordenó darle vista al promovente con la documentación precisada en el punto anterior. Asimismo, requirió al órgano jurisdiccional local que remitiera la constancia de notificación practicada a I.R.V.L. del acuerdo plenario de cumplimiento en cuestión.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una M. en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si la vía intentada por la parte promovente es o no la procedente para reparar la violación que, presuntamente, le ocasiona la resolución que ahora impugna.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal que trasciende al curso que se deba de dar a la demanda que dio origen al presente medio de impugnación.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1]”.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[2], se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[3].

TERCERO. Cambio de vía. En concepto de Sala Regional Toluca, el presente asunto general es improcedente, por lo que debe ser conocido y resuelto a través del juicio electoral, por las consideraciones que se precisan a continuación.

El error al seleccionar el medio de impugnación electoral no es impedimento insuperable para que este órgano jurisdiccional...

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