Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0084-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JE-0084-2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-84/2023

ACUERDO DE PARTE ACTORA: M.E.A.R.V.

RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Y OTRA

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1 de junio de 2023.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo plenario dictado por esta sala, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del expediente, se advierten:

  1. Acuerdo de Sala. El 14 de abril de 2023,[1] esta sala dictó acuerdo plenario en el que determinó que era improcedente el juicio electoral y que el Tribunal Electoral del Estado de Colima era quién debía conocer y resolver el medio. El acuerdo se notificó el siguiente 17.
  2. Remisión de constancias. El 24, 25 y 29 de mayo del año en curso, se recibieron constancias relativas al cumplimiento.
  3. Actuaciones del Magistrado Instructor. En su momento, el magistrado ponente agregó las constancias recibidas y ordenó formular el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por la observancia de sus determinaciones.[2]

Sirve de apoyo la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[3]

SEGUNDO. Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[4] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala, F.T.J., en funciones de magistrado.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo implica actuación colegiada y plenaria, no así del magistrado instructor en lo individual porque se acordará lo relativo al cumplimiento del acuerdo de sala emitido en este juicio. Esto es, lo que se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide sobre lo ordenado en la sentencia.[5]

CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Se tiene por formalmente cumplido el acuerdo de sala dictado en este juicio.

  1. Materia del cumplimiento

Que el Tribunal Electoral del Estado de Colima conociera el medio de impugnación, lo sustanciara y resolviera en un plazo razonable.

Una vez dictada la sentencia correspondiente, el citado órgano jurisdiccional local debía notificar su determinación a la parte actora, dentro de las 24 horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento del acuerdo en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir del momento en que haya notificado a las partes su sentencia, para lo cual, debía adjuntar la documentación que acreditara el cumplimiento.

  1. Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia

De autos y de lo allegado por la responsable, se advierte lo siguiente:

  1. El 17 de abril, le fue notificado al tribunal local, el acuerdo de sala emitido por esta Sala Regional
  2. El medio de impugnación se integró con la clave JE-13/2023, en su oportunidad el medio se acumuló al diverso JE-02/2023.
  3. El 19 de mayo, la responsable emitió su determinación en el juicio JE-02/2023 y acumulados, notificando la sentencia a la parte actora el 22 siguiente, e informando el cumplimiento a esta Sala Regional el posterior 24. Precisando que las constancias de notificación se recibieron el 29 de mayo.[6]

Con base en ello, esta Sala Regional concluye que...

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