Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0202-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SUP-AG-0202-2023 |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-202/2023
ACTORES: C.B.H.A. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIO: I.G.G.
COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
A C U E R D O
Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, mediante el cual determina que la Sala Regional Xalapa[1] de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el medio de impugnación.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O S
C O N S I D E R A N D O S
A C U E R D A......................................10
R E S U L T A N D O S
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
2 A. Elección del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la elección para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas, para el periodo 2021-2024, en la que resultó electa la planilla de integrantes postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Dicha elección fue validada por el Instituto electoral local.
Nombre |
Cargo |
Rubén de Jesús Valdez Díaz |
Presidencia |
Josefa María Sánchez Pérez |
Síndica Propietaria |
Juan José Díaz Bassoul |
Primer Regidor Propietario |
Citlaly Berenice Hernández Aguilar |
Segunda Regidora Propietaria |
Oscar Benjamín López Lunez |
Tercer Regidor Propietario |
Flor Jasmin Delgado Monterrosa |
Cuarta Regidora Propietaria |
Andrés Octavio Cañaveral Hernández |
Quinto Regidor Propietario |
Gladys de J.T.G. |
1° Suplente General |
E.B.G. |
2° Suplente General |
M.A.Z.B. |
3° Suplente General |
3 B. Falta definitiva del presidente municipal. El ocho de junio de dos mil veintidós, falleció el presidente municipal electo de Teopisca, Chiapas, por lo que, el once siguiente, el cabildo autorizó hacer del conocimiento del Congreso de dicha entidad federativa lo ocurrido.
4 C. Escritos de renuncia. El trece de junio siguiente, cinco regidores propietarios y tres suplentes generales, mediante sendos oficios dirigidos a la presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado, informaron sobre su renuncia voluntaria.
5 D. Designación del titular de la presidencia municipal. Derivado de lo anterior, el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto 148,[2] por el que, entre otras cuestiones, declaró subsistente la integración del Ayuntamiento de Teopisca, que fue electa para el periodo 2021-2024 y determinó que, a partir de esa fecha, la síndica asumiría el cargo de presidenta municipal sustituta.
7 F. Resolución impugnada.[3] El ocho de marzo, el Tribunal electoral local dictó resolución por la que confirmó el Decreto 148 del Congreso estatal y, por ende, la designación de J.M.S.P. como presidenta municipal sustituta de Teopisca.
8 II. Medio de impugnación federal. El quince siguiente, los diversos actores presentaron escrito de juicio ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar la determinación mencionada.
9 III. Consulta competencial. El veinticuatro de marzo, la Sala Xalapa dictó acuerdo plenario por el que sometió a consulta de esta Sala Superior, la competencia para conocer del asunto.
10 IV. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-202/2023 y turnarlo al Magistrado J.L.V.V..
11 V. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente.
C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Actuación colegiada.12 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]
13 Lo anterior, porque en el caso se debe determinar a qué órgano jurisdiccional le compete conocer y resolver el presente medio de impugnación, en el que se impugna la determinación del Tribunal Electoral de Chiapas que confirmó el Decreto del Congreso local, mediante el cual designó a J.M.S.P. como presidenta municipal sustituta del Ayuntamiento de Teopisca, en esa entidad federativa.
14 Por lo tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
SEGUNDO. Precisión de la consulta.15 Del acuerdo plenario remitido por la Sala Regional Xalapa se desprende que consulta la competencia para conocer de la controversia relacionada con la designación de una presidenta municipal sustituta[5], derivado de la reciente reforma electoral publicada el pasado dos de marzo.
TERCERO. Decisión.
16 Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Xalapa es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación materia de consulta, con base en lo siguiente:
- Marco jurídico
17 En términos generales, la competencia de las salas de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.
18 Al respecto, los artículos 39, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios; y 169, fracción I, incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de presidente de la República, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, gobernadores o jefe de gobierno de la Ciudad de México.
19 Por su parte, conforme a lo establecido en los artículos 39, numeral 3, de la Ley de Medios; y 176, fracciones II, III, IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señalan que las Salas Regionales tienen competencia para conocer y resolver los medios de impugnación vinculados, entre otros, con elecciones de autoridades municipales, así como para conocer y resolver de medios de impugnación para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, entre ellos, el derecho a ser votado.
20 De lo anterior, es posible desprender para la distribución de competencia entre las salas regionales es dable atender al tipo de elección con la que se relacionan las impugnaciones, en lo que interesa, las salas regionales son competentes para conocer de controversias relacionadas con la designación de presidente municipal sustituto...
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