Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0023-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SRE-JE-0023-2023 |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SRE-JE-23/2023
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: ASOCIACIÓN CIVIL QUE SIGA LA DEMOCRACIA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: L.E.M.
SECRETARIADO: FRANCISCO MARTÍNEZ CRUZ Y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ
COLABORARON: D.A.Á.G. Y DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México a tres de mayo de dos mil veintitrés.
ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/PAN/JD05/JAL/003/PEF/2/2022 a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, a fin de que lleve a cabo todas las acciones necesarias para lograr la adecuada integración del expediente y emplazamiento.
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A N T E C E D E N T E S
I. Proceso de revocación de mandato
- 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de este mecanismo de democracia directa, el cual entró en vigor al día siguiente.
- 2. Publicación de la Ley de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno se publicó dicha ley en el Diario Oficial de la Federación.
- 3. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre de dos mil veintiuno un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley de Revocación y el tres de febrero la SCJN dictó la resolución respectiva.
- 4. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[1] el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación y, el siete de febrero[2], se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
- 5. Jornada de votación. El diez de abril, se llevó a cabo la consulta sobre la revocación de mandato.
- 6. Declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato. El veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.
II. Trámite del procedimiento sancionador
- 1. Denuncia. El doce de abril, el PAN, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE, denunció la realización de acciones que contravienen la normatividad electoral en materia de Revocación de Mandato, atribuidos al partido político MORENA y quien resulte responsable, toda vez que el siete y diez de abril se realizaron dos eventos públicos y se publicaron imágenes y videos a través de las páginas “Vallarta uno”, “Vallarta Banderas” y “Prensa Global” a través de la red social de Facebook.
- 2. Radicación e investigaciones[3] preliminares[4]. El catorce de abril, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD05/JAL/003/PEF/2/2022 e instruyó diversas diligencias de investigación, reservándose la admisión y emplazamiento.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El trece de marzo de dos mil veintitrés, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiuno de marzo del año en curso[5].
III. Trámite ante la Sala Especializada
- 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- 2. Turno a ponencia y radicación. El tres de mayo de dos mil veintitrés el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-23/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[6]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
- El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, mientras que el tres siguiente entró en vigor.
- Sin embargo, el veinticuatro de...
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