Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0001-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0001-2023
Fecha06 Marzo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

logo_simbolo_

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-jli-1/2023

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-1/2023, promovido por B.L.B., por conducto de su apoderado legal, mediante el cual reclama la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido injustificado en el cargo que desempeñaba en ese Instituto.

A N T E C E D E N T E S

I. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su demanda, de la contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. La parte actora manifiesta que a partir del uno de febrero de dos mil catorce dio inicio su relación laboral con la demandada ocupando el cargo de Operadora de Equipo Tecnológico hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

2. Auxiliar de Atención Ciudadana. A decir de la actora, a partir del uno de enero de dos mil quince le fue asignada la categoría de Auxiliar de Atención Ciudadana la cual ha desempeñado de manera continua e ininterrumpida hasta la actualidad en el Módulo de Atención Ciudadana número 160651 de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Michoacán.

3. Terminación de la relación laboral. La accionante sostiene que el tres de enero de dos mil veintitrés se presentó a laborar de manera ordinaria y después de registrar su hora de entrada se acercó el Vocal del Registro Federal de Electores de la citada Junta Distrital Ejecutiva quien de manera verbal le manifestó lo siguiente: B. no estas contemplada para ser recontratada en este año, así que ya no trabajas aquí, toma tus cosas y vete”.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. El diez de enero del año en curso, a través de su apoderado, la ciudadana B.L.B. presentó ante la oficialía de partes de esta S.R. la demanda que dio origen al presente juicio laboral.

III. Turno a ponencia. El propio diez de enero, la presidencia de esta S.R. acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-1/2023 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

IV. R., admisión y traslado de la demanda. Mediante proveído de trece de enero de este año, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado con copia de la demanda, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

V. Contestación de la demanda. El veintisiete de enero posterior, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta S.R., el Instituto Nacional Electoral contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

VI. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Mediante acuerdo de treinta de enero del presente año, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, ordenó dar vista a la parte actora para que respecto de la contestación manifestara lo que a su derecho conviniera y solicitó al área de sistemas de esta S.R. la preparación de la audiencia por videoconferencia.

VII. Desahogo de la vista formulada a la parte actora. El dos de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en la cuenta de correo institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el escrito mediante el cual la parte actora, a través de su apoderado, desahogó la vista que le fue otorgada.

VIII. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de tres de febrero de dos mil veintitrés, se citó a las partes a la audiencia virtual de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

IX. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con cierre de instrucción. A las doce horas del veinte de febrero del año en curso, se procedió al desahogo de la audiencia por videoconferencia y, una vez agotadas todas sus etapas, se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista del magistrado instructor para proceder a formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso e); 173, párrafo primero; 174 y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4º, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio laboral instaurado por una ciudadana que controvierte lo que aduce como su despido injustificado del cargo que ocupaba en un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral, en una entidad federativa (Michoacán) comprendida en la circunscripción en la que esta S.R. ejerce jurisdicción; asimismo, solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

No pasa desapercibido para esta S.R. que el pasado dos de marzo del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los M. de Impugnación en Materia Electoral, con el que se modificó, sustancialmente, el sistema de medios de impugnación en materia electoral; sin embargo, en el transitorio sexto de dicho decreto se establece que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, de ahí que la competencia, fundamentación y motivación de la presente resolución se encuentre en la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral vigente al inicio del asunto.[1]

SEGUNDO. Designación del S. de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[2] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta S.R., F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[3]

TERCERO. Régimen jurídico aplicable. En los juicios en que se tenga por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, además de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

  1. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
  2. La Ley Federal del Trabajo;
  3. El Código Federal de Procedimientos Civiles;
  4. Las leyes de orden común;
  5. Los principios generales de derecho, y
  6. La equidad.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR