Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0233-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0233-2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-233/2023

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO [1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO[2]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: JULIO C.P.R.Y.C.M.H.

COLABORÓ: E.B.R. TÉLLEZ

Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Acuerdo por el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] determina que el Tribunal Electoral del Estado de México es la competente para conocer y determinar lo conducente, respecto de la excitativa de justicia planteada por el PVEM, por lo que se ordena su remisión a dicho órgano jurisdiccional.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos[4]:

1. Queja. El dieciocho de marzo, el PVEM presentó queja en contra de P.A.d.M.V. y los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México, ante el Instituto Electoral local, por supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización de eventos y su difusión en las redes sociales denominadas Facebook y T., desarrollados por los partidos antes mencionados, que conforman la coalición “Va por el Estado de México”, al presentar a P.A.d.M.V. como su candidata, vulnerando con ello el periodo de intercampañas al posicionarla de manera indebida frente al electorado, así como la supuesta irregularidad del PRI de publicar una encuesta en la red social T., que no siguió los lineamientos constitucionales que lo rigen.

Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares, para que fueran retiradas las publicaciones denunciadas de todos los enlaces electrónicos que se denunciaron.

2. Negativa de medidas cautelares. El veintiocho de marzo, el Instituto Electoral del Estado de México negó las medidas cautelares solicitadas.

3. Procedimiento especial PES/119/2023. El Tribunal local recibió el expediente el siete de abril y, lo registró con el número de clave PES/119/2023.

3. Asunto General. Inconforme, el dieciocho de abril, el PVEM, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral Local presentó excitativa de justicia ante el Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de que resuelva pronto el procedimiento especial sancionador con número de expediente PES/EDOMEX/PVEM/PAMVOTROS/120/2023/03, derivado de la trascendencia de los actos anticipados de campaña y sistematicidad de la violación a la normativa electoral, atribuida a P.A.d.M.V., candidata postulada por el Partido Revolucionario Institucional y por los partidos políticos integrantes de la coalición “Va por el Estado de México”, a la gubernatura de ese estado, mismo que fue remitido a esta Sala Superior. Al rendir su informe circunstanciado el Tribunal local informó que el veinte de abril emitió la sentencia correspondiente.

3. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo con la clave SUP-AG-233/2023 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.A.S.F.[5].

4. Radicación. En su oportunidad la Magistrada instructora radicó el expediente indicado al rubro.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Cuestión previa. El presente asunto se acuerda con base en las reglas aplicables a los medios de impugnación vigentes, antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés.

Al respecto, cabe precisar que tal Decreto fue impugnado por el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, el veinticuatro de marzo, el ministro Ponente admitió a trámite la controversia constitucional y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

Por tal motivo, el treinta y uno de marzo, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023, en donde se precisó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo se regirían bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés, salvo aquellos relacionados con los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila.

Por otro lado, los asuntos presentados con posterioridad a esa fecha se tramitarán, sustanciarán y resolverán conforme a la ley de medios vigente antes de la citada reforma, en virtud de la suspensión decretada.

En ese orden de ideas, dado que el presente asunto se promovió el dieciocho de abril, le resulta aplicable la ley de medios vigente antes de la reforma electoral en atención a la suspensión decretada por el máximo órgano constitucional y el acuerdo emitido por esta Sala Superior.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, de conformidad a lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99[6].

Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver la controversia planteada, relacionada con la excitativa de justicia que presentó el PVEM ante el Tribunal Electoral del Estado de México para que resuelva pronto el procedimiento especial sancionador con número de expediente PES/EDOMEX/PVEM/PAMVOTROS/120/2023/03, derivado de la trascendencia de los actos anticipados de campaña y sistematicidad de la violación a la normativa electoral atribuida a P.A.d.M.V., candidata postulada por el Partido Revolucionario Institucional y por los partidos políticos integrantes de la coalición “Va por el Estado de México”, a la gubernatura de ese estado y, en su caso, el cause jurídico que debe darse al escrito presentado por el PVEM.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

TERCERO. Competencia y remisión al Tribunal local. Esta Sala Superior considera importante señalar que, el Tribunal Electoral del Estado de México es el competente para conocer y resolver la excitativa de justicia planteada por el PVEM.

Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora consiste en promover una “excitativa de justicia”, en la que, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resuelva a la brevedad el procedimiento especial sancionador derivado de la denuncia que presentó, lo que se traduce en la promoción de un incidente de excitativa de justicia.

Por tanto, lo procedente es remitir las constancias del asunto general al Tribunal Electoral del Estado de México para que, en plenitud de atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.

4.1. Marco normativo. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Federal establece que, toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia de forma expedita por tribunales permanentes, dentro en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación[7], por su parte, ha sostenido que la impartición de justicia debe sujetarse a los plazos y términos que fijen las leyes, es decir, la regulación de los respectivos procedimientos jurisdiccionales debe garantizar a las personas un efectivo acceso a la justicia, por lo que los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente.

Asimismo, la Suprema Corte[8] estableció que este derecho fundamental de acceso a la justicia se rige bajo los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

Al respecto, el principio de justicia pronta consiste en la exigencia al juzgador para que...

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