Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0003-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0003-2022
Fecha02 Marzo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y LAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-3/2022.

PARTE ACTORA: O.T.S..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: J.R.L.M.Y.D.M.R..

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

El pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve tener por cumplida la sentencia emitida en el juicio al rubro indicado, de conformidad con lo siguiente.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se desprende lo siguiente:

I. Sentencia. El dos de marzo de dos mil veintidós,[1] esta S.R. resolvió el juicio al rubro indicado en el sentido de reconocer la naturaleza laboral del vínculo jurídico existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenar al Instituto Nacional Electoral[2] al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras.

La sentencia fue notificada a la parte actora y al instituto demandado el tres de marzo posterior.

II. Turno por cumplimiento. Mediante acuerdo del treinta de marzo, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia a cargo del magistrado instructor el expediente del juicio al rubro indicado, a propósito de un escrito presentado por el INE.

Expediente que se tuvo por recibido en la ponencia instructora en su oportunidad.

III. Informe sobre cumplimiento de la sentencia y vistas a la parte actora.

1. Mediante escritos de treinta de marzo, diecinueve de abril y dos de mayo; así como del veintitrés de enero y siete de marzo de la presente anualidad, el apoderado del Instituto informó sobre las acciones tendentes a cumplimentar la sentencia.

2. Vista a la parte actora. En proveídos del once y diecinueve de abril, cuatro de mayo; así como ocho de marzo del presente año, el magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora con la documentación remitida por el instituto demandado, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado, ya que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción también incluye la del conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de una resolución que dirima una controversia planteada, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones sean observadas en los términos y condiciones que se hubieran fijado.[3]

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.[4]

SEGUNDA. Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia.

Al resolver este juicio esta sala determinó los efectos siguientes:

[…]

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos

  1. Reconocer la naturaleza laboral de la relación existente entre las partes desde el dieciséis de enero de dos mil veinte al treinta de abril del dos mil veintiuno

  1. Reconocer la antigüedad de la parte promovente desde el inicio de la relación laboral (dieciséis de enero de dos mil veinte) hasta el último día de labores de la parte actora, esto es, el treinta de abril del dos mil veintiuno.

  1. Expedir la hoja única de servicios a favor de la parte promovente desde el dieciséis de enero de dos mil veinte, y realizar el pago de las aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE en los términos a que se refiere esta sentencia por todo el tiempo en que duró la relación de trabajo.

  1. Se condena al INE al pago en favor de la parte actora de los dos periodos vacacionales correspondientes al año dos mil veinte, así como al pago de la parte proporcional del primer periodo vacacional del año dos mil veintiuno (enero a abril del dos mil veintiuno).

  1. Se condena al INE al pago de la prima vacacional correspondiente al año dos mil veinte y a la parte proporcional de la prima del dos mil veintiuno.

  1. Se absuelve al INE respecto al reclamo del pago del aguinaldo con base en las consideraciones de esta sentencia.

  1. Se condena al INE al pago del tiempo extraordinario por el periodo comprendido del trece de mayo al siete de septiembre de dos mil veinte y del uno de febrero al treinta de abril de dos mil veintiuno al tenor de las consideraciones de esta resolución.

  1. Se absuelve al Instituto demandado del pago de la compensación por proceso electoral federal 2020-2021 (dos mil veinte-dos mil veintiuno)

  1. Se condena al INE al pago de los conceptos Despensa Oficial, Ayuda de Alimentos y Apoyo para despensa a partir de la segunda quincena de mayo a diciembre del dos mil veinte, y las que se generaron en las quincenas de los meses de enero, febrero, marzo y abril del dos mil veintiuno.

  1. Se condena al INE al pago de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veinte; y, en lo relativo a los vales de dos mil veintiuno, dependerá de que durante el periodo del uno de enero al treinta de abril de dos mil veintiuno, el INE hubiera cubierto al personal los vales de despensa de esa anualidad.

  1. Se vincula a los órganos competentes del INE a efecto de que en coordinación con la Dirección de Personal, emita el pronunciamiento correspondiente para el pago de la compensación por el término de la relación laboral.

  1. Finalmente, se absuelve al INE respecto del pago de las prestaciones reclamadas que se generaron con anterioridad al trece de mayo del dos mil veinte y de las que se precisan en el cuerpo de esta sentencia.

Lo anterior deberá realizarlo el INE dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia; y una vez realizado, deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a esta sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

[…]

Para acreditar el cumplimiento de la carga obligacional de las prestaciones restantes, el INE remitió a esta Sala Regional la siguiente documentación:

Respecto al reconocimiento laboral a partir del dieciséis de enero de dos mil veinte al treinta de abril de dos mil veintiuno, así como el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, el Instituto demandado remitió el oficio INE/DEA/DP/1520/2022, a través del cual se reconoce dicha relación laboral desde la fecha establecida por este órgano jurisdiccional, así como el recibo electrónico, a través del cual se acreditó el pago de cuotas de seguridad social correspondientes al periodo del dieciséis de enero de dos mil veinte al quince de enero de dos mil veintiuno.

Respecto a la expedición de la Hoja Única de Servicios, de la documentación recibida por parte del INE, se desprende que la misma fue entregada a la parte actora el primero de junio; de igual forma, se efectuaron los pagos de las aportaciones para la inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado[5] y al Fondo de la Vivienda de dicho instituto[6], para lo cual se acompañaron los asientos contables, formatos de captura en el Sistema Integral de...

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