Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0070-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JE-0070-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-70/2023

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) [1]

ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO: F.T.J.

SECRETARIA: G.R.M.

COLABORÓ: M.F.A. ROJO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara improcedente el presente juicio, en la vía per saltum, y reencausa la demanda promovida por la ciudadana DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

A N T E C E D E N T E S

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se desprende lo siguiente:

1. Designación de la ciudadana DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO). El quince de agosto del dos mil veinte, el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México designó a los integrantes de la Mesa Directiva, así como de la Dirección Estatal Ejecutiva, entre los cuales nombró a la ciudadana DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO) como vicepresidenta de la mesa directiva.

2. Restitución de la actora en su encargo. A decir de la parte actora, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los expedientes JDCL/1364/2022 y su acumulado, mediante los cuales revocó los acuerdos que sirvieron de base para impedir la restitución de la actora en su encargo como V. de la citada Mesa Directiva.

3. Primera solicitud de información. La accionante señala que el veintitrés de enero del año en curso, mediante oficio, le solicitó al Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal que emitiera sendos oficios con la finalidad de que la promovente pudiera desempeñar su encargo.

4. Segunda solicitud de información. La promovente manifiesta que el treinta de enero de dos mil veintitrés, le envió una solicitud al referido presidente con la finalidad de que le proporcionara las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y del Consejo Estatal para efecto de desempeñar su cargo.

Asimismo, aduce que envió una solicitud a la Coordinadora del patrimonio y recursos financieros mediante la cual le requirió que le informara el motivo por el cual no se había llevado a cabo la dispersión de sus viáticos.

Finalmente, refiere que la mencionada coordinadora pretendió evitar su ingreso a la oficina.

5. Reuniones de las Direcciones Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática. La parte actora manifiesta que los días siete y once de febrero, se llevaron a cabo sesiones por los órganos del referido partido político a las cuales no fue convocada.

6. Respuesta a las solicitudes. La parte actora refiere que el siete de febrero del año en curso, recibió, vía correo electrónico, sendos oficios, mediante los cuales el Presidente de la mencionada Mesa Directiva y la referida coordinadora, respectivamente, dieron contestación a sus solicitudes.

7. Decreto de reformas en materia electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Lineamientos. El tres de marzo del presente año, el Presidente de la Sala Superior de este tribunal emitió los Lineamientos Generales para la Identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Juicio electoral. El veinticuatro de marzo del presente año, ante esta S.R., la parte actora presentó demanda a fin de impugnar lo que aduce como actos de violencia política contra las mujeres en razón de género cometidos en su contra por parte del Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva y por la Titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

III. Integración y turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó la integración del expediente ST-JE-70/2023 y ordenó turnarlo a la ponencia correspondiente.

Asimismo, se requirió a los órganos partidistas responsables para que realizaran el trámite de ley y la remisión de las constancias atinentes.

IV. Suspensión en la controversia constitucional 261/2023. El veinticuatro de marzo del año en curso, en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023, el ministro instructor acordó la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral.

V.R.. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

VI. Consulta competencial. El veintisiete de marzo del presente año, mediante acuerdo plenario, esta S.R. consultó a la Sala Superior respecto de la competencia para conocer y resolver el presente juicio.

VII. Acuerdo General 1/2023. El treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad de votos el acuerdo general citado con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.[2]

VIII. SUP-JE-1150/2023. Derivado de la consulta competencial referida en el numeral VI de estos antecedentes, el pasado tres de abril, la Sala Superior determinó que esta S.R. es la competente para conocer del asunto, lo cual fue notificado vía electrónica el seis de abril siguiente.

IX. Recepción de constancias y returno. El seis de abril siguiente, el actuario de la Sala Superior notificó por vía electrónica a este órgano jurisdiccional la determinación anterior, por lo que en esa misma fecha la Presidencia de esta S.R. ordenó el returno a la ponencia del magistrado instructor a fin de continuar con la sustanciación.

X. Recepción en ponencia. Mediante acuerdo de doce de abril del año en curso el magistrado instructor tuvo por recibidas las constancias remitidas por la Sala Superior de esta S.R. y ordenó se agregaran al expediente para que obren como corresponda, a efecto de que se continuara con la sustanciación del asunto.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver sobre la solicitud del conocimiento per saltum solicitado por la parte actora, a fin de impugnar lo que aduce como actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometidos en su contra, por parte del Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva y la Titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, entidad federativa en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-1150/2023 en el que determinó que esta S.R. es competente para conocer del presente asunto.

Por otra parte, es pertinente precisar que el dos de marzo se publicó el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, el cual entró en vigor al día siguiente.

Asimismo, de...

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