Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0019-2022-Acuerdo2), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0019-2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
INCIDENTE-2 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-19/2022 INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIA: M.D.G.O. COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Resolución interlocutoria que declara infundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada en el presente juicio laboral porque el Instituto Nacional Electoral acreditó haber realizado: a) el pago de las vacaciones del dos mil veintiuno, así como la prima vacacional, b) vacaciones y aguinaldo del año dos mi veintidós; c) la entrega de la prima de antigüedad y, d) haber pagado la compensación por término de la relación laboral. En consecuencia, la sentencia dictada en este juicio se encuentra cumplida.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
4. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE VERIFICAR EL CÁLCULO A LAS PRESTACIONES MATERIA DE LA CONDENA Y FINALIDAD DEL INCIDENTE
5. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. EL INCIDENTE ES INFUNDADO.
6. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
CTRL: |
Compensación por término de la relación laboral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
1.1. Sentencia. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro.
Al respecto, este órgano jurisdiccional condenó al INE a lo siguiente:
8. EFECTOS
Se condena al INE al pago de:
a) La prima de antigüedad por el periodo comprendido del uno de enero de dos mil uno al veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
b) Las vacaciones que no se disfrutaron ni se pagaron relativas al año dos mil veintiuno.
c) La parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por los días que laboró la actora durante el dos mil veintidós.
d) C. y pago de la compensación por término de la relación laboral.
Al efecto, se concedió al INE el plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación para cumplir con la ejecutoria, debiendo informarlo en el término de veinticuatro horas.
1.2. Primer incidente de inejecución de sentencia. El veintisiete de octubre del mismo año, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia, mismo que, una vez debidamente integrado, fue resuelto por esta Sala Regional el pasado veinte de diciembre.
En dicha resolución se determinó parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia porque el INE acreditó haber realizado el pago de las vacaciones del dos mil veintiuno, así como la prima vacacional, vacaciones y aguinaldo del año dos mi veintidós; sin embargo, no demostró: a) la entrega de la prima de antigüedad; y b) haber pagado la compensación por término de la relación laboral. En consecuencia, la sentencia dictada en este juicio se encontraba parcialmente atendida y en vías de cumplimiento.
De igual forma en la referida resolución se determinó que era improcedente la solicitud de la actora de verificar el cálculo a las prestaciones materia de la condena, debido a que los efectos de la sentencia de mérito se constriñeron a que el INE realizara el cálculo con base a su normativa y entregara las cantidades correspondientes a las prestaciones, sin que ello implicara que la incidentista no pudiera hacerlas valer por la vía adecuada atendiendo las formalidades establecidas en la normativa.
1.3. Segundo incidente de inejecución de sentencia. El siete de febrero del dos mil veintitrés, la actora promovió por conducto de su apoderado legal, el presente incidente de inejecución de sentencia.
1.4. Radicación y requerimiento. El nueve siguiente, se radicó el cuadernillo incidental y se requirió al INE que informara las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria del referido juicio, así como, que manifestara lo que considerara respecto al escrito de la actora.
1.5. Cumplimiento de requerimiento, vista a la incidentista y contestación. El veintitrés posterior, se recibió un escrito signado por la apoderada del INE[1], mediante el cual informó y remitió diversa documentación sobre las acciones administrativas realizadas para acatar la sentencia del cuatro de octubre.
El veinticuatro del referido mes, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Ponente ordenó dar vista a la actora con la documentación remitida por el INE, con la que informó sobre las gestiones realizadas para efecto de dar cumplimiento a la sentencia.
El uno de marzo del presente año, la actora desahogó vista acordándose lo conducente mediante auto de fecha dos del mismo mes y año.
1.6. Requerimiento. El treinta de marzo, se requirió a la parte actora para que realizara las gestiones necesarias a efecto de recibir el documento materia de cumplimiento en el presente incidente, así como al INE para que, una vez realizada la entrega del documento, lo informara a esta Sala Regional, acompañando las constancias correspondientes.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 175, párrafo segundo y 180 fracciones II, III, y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, segundo párrafo, fracción III, y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL3.1. Resolución Interlocutoria de veinte de diciembre de dos mil veintidós
El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la actora promovió el primer incidente de inejecución de sentencia, al considerar que el INE había cumplido parcialmente con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, al solo haber entregado un cheque por la cantidad de $34,738.38 (treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos 38/100 M.N), del cual desconocía el concepto de lo que abarcaba dicho pago, y por ello solicitó a esta Sala Regional que instara al instituto demandado la documentación donde señalara los conceptos y montos cubiertos que fueron ordenados por este órgano jurisdiccional, y de faltar por cubrir alguna prestación, se realizara dicho pago.
En dicho incidente, previo al análisis correspondiente para determinar la decisión y efectos de la sentencia interlocutoria se realizó la precisión de los alcances de los incidentes y se respondió a la referida actora, una petición en particular, sobre el cálculo que realiza el instituto demandado, la cual fue la siguiente:
- Improcedencia respecto de la solicitud de verificar el cálculo a las prestaciones materia de la condena
En el particular, como se mencionó con anterioridad, el cuatro de octubre de la presente anualidad, esta Sala Regional condenó al instituto demandado únicamente para que realizara el pago de: i. las vacaciones no gozadas relativas al año dos mil veintiuno; ii. La parte proporcional correspondiente a la prima vacacional, vacaciones y aguinaldo por lo que hace al año dos mil veintidós; iii. La prima de antigüedad correspondiente, y; iv. El cálculo y pago de la compensación por término de la relación laboral.
En el presente incidente, con el segundo de los escritos remitidos por la incidentista[2], solicita a este órgano jurisdiccional verificar el calculó que realizó el instituto demandado respecto del pago de las prestaciones a las que fue condenado, ya que...
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