Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0043-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0043-2022
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-43/2022

ACTORA: ******

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A.M.M.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

I.S.. El uno de diciembre del año dos mil veintidós[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos que abarcaron del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015, y del 16 de mayo de 2016 a la fecha.

7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos indicados.

b) Reconocer la antigüedad de la actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por los periodos reconocidos.

c) Realizar la inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE.

d) El pago de las prestaciones de:

  • Vacaciones exigibles el dieciséis de mayo de dos mil veintiuno; el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno; y dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
  • Prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de 2021, así como al pago de la primera parte de la prima vacacional de 2022.
  • Despensa, previsión social múltiple, y ayuda para alimentos, debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del 20 de octubre de 2021 hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.
  • Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de 2021.
  • Prima quinquenal retroactiva, debiendo cuantificar dicha erogación a partir del 20 de octubre de 2021 hasta la fecha en que el INE realice el cumplimiento atinente.

[…]”

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes[2].

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El diez, doce de enero y diez de abril, el apoderado legal del INE, allegó a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escritos por los que adjuntó diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia[3].

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

Reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes, toda vez que acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE, por los periodos reconocidos en la sentencia -1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015, y del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2017-.

Para acreditar el pago de las aportaciones al ISSSTE, remitió: a) oficio INE/DEA/DP/**/2022, signado por la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, con el que solicitó a la Directora de Recursos Financieros, tramitar el pago correspondiente; b) 2 recibos TG-4, emitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, por el que la Subdirección de Nómina realizó el pago de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la actora, por los periodos:

  • Del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015.
  • Del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre 2017.

Respecto del periodo del 1 de enero de 2018 al 1 de diciembre de 2022, expuso que realizó los pagos oportunamente al dar de alta a la parte actora en fecha 1 de enero de 2018[4].

Ahora, en cuanto a la inscripción retroactiva al FOVISSSTE y SAR, expuso que mediante oficio INE/DEA/DP/**/2023, la Directora de Personal giró indicaciones para que se efectuara el pago vía banca electrónica (SIRI), acreditando así el pago por los periodos

  • Del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015.
  • Del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre 2017.

Referente al pago de vacaciones y prima vacacional, pago de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal retroactiva debiendo cuantificar dicha erogación a partir del 20 de octubre de 2021 hasta la fecha en que el INE realizara el cumplimiento correspondiente; remitió:

a) cálculo realizado por la Subdirección de Operación de Nómina en el que se advierte que el monto por dichos conceptos ascendió a la cantidad de $*****[5];

b) listado de nómina 24/2022 quincena y, copia de título de crédito bancario con firma de recibido de la actora.

Respecto del pago de vales de fin de año, correspondientes al 2021, remitió documentación comprobatoria del pago efectuado, adjuntó: comprobación de nómina que ampara la entrega de un monedero electrónico por el monto de $****** pesos con firma de recibido de la actora.

Expidió y entregó a favor de la actora la constancia de servicios, tal como se advierte del oficio INE/JLE/AGS/**/2023 y constancia con folio C-INE/DIP/**-2022, en la que consta firma de recibido el cuatro de enero.

III. Cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se tiene que la autoridad demandada dio...

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