Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0004-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0004-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

Descripción: imagen institucional

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-4/2023

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

V I ST O S, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-4/2023, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo de “Digitalizador de Medios de Identificación A1”, adscrita a la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México; asimismo, solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Relación laboral. A decir de la actora, su ingreso al Instituto Nacional Electoral fue desde el año dos mil tres, en el que participó durante tres procesos electorales, federales y estatales, contratada por honorarios eventuales en la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México.

Manifiesta que, desde el año dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, ha prestado sus servicios al Instituto Nacional Electoral en la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México del citado Instituto.

De las constancias que obran en autos y que fueron aportadas tanto por la actora como por el Instituto demandado, se desprenden las temporalidades y cargos siguientes:

Periodo

Cargo

01-01-2017 a 15-04-2017

Capturista de información correspondiente al proceso de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral

16-04-2017 a 31-07-2017

Capturista de información correspondiente al proceso de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral

01-11-2017 a 31-12-2017

Capturista de información correspondiente al proceso de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral

01-01-2018 a 12-07-2018

Capturista en el sistema de ubicación de casillas

01-02-2019 a 31-12-2019

Operador de equipo tecnológico A2

01-01-2020 a 31-12-2020

Operador de equipo tecnológico A2

01-01-2021 a 31-12-2021

Operador de equipo tecnológico A2

01-01-2022 a 31-12-2022

Digitalizador de medios de identificación A1

2. Acto destacadamente impugnado. La parte actora afirma que el trece de diciembre de dos mil veintidós fue citada a una supuesta reunión de trabajo en la que se encontraban presentes las Vocales del Registro Federal de Electores, la Secretaria y la Encargada de Despacho de la Vocalía Ejecutiva, todas de la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México, quienes le notificaron la no renovación de su contrato laboral para el año dos mil veintitrés, argumentando que por así convenir a los intereses del citado Instituto.

II. Juicio laboral. El doce de enero del año en curso, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, presentó ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar el reconocimiento laboral como personal administrativo de nivel operativo en la Subdelegación de la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, del año dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; su despido injustificado; su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones.

III. Integración y turno de expediente. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-4/2023, y ordenó su turno a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación, admisión y emplazamiento. El trece de enero del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y corrió traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la demanda y sus anexos, para que contestara lo que a su derecho conviniera.

V. Acuerdo de Sala. El dieciséis de enero siguiente, derivado de lo manifestado por la actora en su escrito de demanda por lo que respecta a la denuncia de eventos constitutivos de acoso y hostigamiento laboral realizados en su contra, durante el desempeño de sus actividades en su centro de adscripción en el Instituto Nacional Electoral, Sala Regional Toluca, al advertir que las conductas denunciadas pudieran actualizarse, determinó escindir el referido ocurso, por lo que ordenó que se remitiera copia certificada de éste al Área de Atención y Orientación del Personal del Instituto, adscrita a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, en plenitud de atribuciones, determinara lo que en Derecho procediera respecto a las denuncias efectuadas.

VI. Contestación de la demanda. El veintisiete de enero del dos mil veintitrés, el Instituto Nacional Electoral demandado, por conducto de su apoderado, presentó escrito por el cual dio contestación a la demanda y ofreció las pruebas que consideró conveniente a sus intereses, aunado a que hizo valer diversas excepciones y defensas.

VII. Traslado a la parte actora y fecha de audiencia. El treinta de enero posterior, la Magistrada Instructora acordó la recepción de la contestación de demanda y señaló como fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, las doce horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés; se corrió traslado a la actora con el escrito de contestación de demanda a fin de que, entre otros, manifestara si era o no su deseo de que la audiencia de Ley se realizara vía videoconferencia o de manera presencial, bajo apercibimiento que, en caso de no dar respuesta, se entendería que su voluntad era el que la mencionada audiencia se llevara a cabo de forma presencial.

VIII. Contestación del accionante. El dos de febrero del año en curso, la parte actora desahogó la vista formulada en el sentido de manifestar su conformidad respecto a comparecer a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de prueba y alegatos, mediante videoconferencia.

La...

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