Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1054-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1054-2023
Fecha21 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1054/2023

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: J.M.A.Z., FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el sentido de asumir competencia, declarar improcedente el juicio electoral citado al rubro y reencauzar la demanda a juicio de revisión constitucional electoral.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos[2]:

1.- Acuerdos CG/023/2022, CG/024/2022 y CG/025/2022. Mediante acuerdos fechados el treinta de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó los anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a las actividades ordinarias, actividades preparatorias del Proceso Electoral Estatal Ordinario y el financiamiento público de los partidos políticos acreditados ante el citado Consejo General para el Ejercicio Fiscal 2023

2.- Acta de sesión de la LXIV Legislatura. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la décima novena sesión del primer período ordinario correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, mediante el cual se aprobó la iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos, promovida por la titular del Poder Ejecutivo del Estado.

3.- Publicación en el Periódico Oficial. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023.

4.- Impugnación local del PRD. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, el PRD, por conducto de J.d.C.S.C., presentó Juicio Electoral local, ante la Secretaría General del Congreso local, por la reducción al financiamiento otorgado a dicho partido para desarrollar sus actividades ordinarias derivado, a su vez, de la disminución ilegal al presupuesto otorgado al instituto electoral local, violando la normativa electoral en la materia.

5.- Sentencia impugnada. El siete de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal local dicto sentencia en el expediente TEEC/JE/1/2023 y sus acumulados TEEC/JE/3/2023 y TEEC/JE/4/2023, mediante la cual determinó confirmar, entre otros aspectos, los referidos actos impugnados.

6.- Juicio Electoral Federal. El trece de marzo de dos mil veintitrés, el PRD, por conducto de quien se ostenta como presidente del citado partido en el Estado de Campeche, presentó Juicio Electoral en contra de la determinación anterior.

7.- Turno. Mediante acuerdo, el Magistrado presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo con el número de expediente SUP-JE-1054/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[3]. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia.

  1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Determinación sobre la legislación aplicable. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El referido Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el Ministro Instructor admitió a trámite la controversia constitucional y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[5], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:

  1. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  2. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre
  3. Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  4. Los asuntos presentados del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés en adelante serán tramitados, sustanciados y resueltos con base en la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.

En ese sentido, si la parte actora presentó el escrito de demanda el trece de marzo de dos mil veintitrés ante la autoridad señala como responsable y la impugnación no se encuentra relacionada con los procesos electorales locales en curso, es evidente que nos encontramos en el segundo supuesto, razón por la cual lo procedente es resolver conforme a la normativa publicada el dos de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la Sala Superior mediante actuación colegiada, puesto que se debe determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer el presente medio de impugnación. Por lo tanto, su resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 10, párrafo I, inciso d) fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, que prevén que le compete a la Sala Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, la modificación en la sustanciación de los medios de impugnación.[6]

Por tanto, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento; de ahí que, para resolverlo, se debe estar a la regla general a que alude la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser esta Sala Superior del Tribunal Electoral, actuando como órgano colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

TERCERO. Determinación formal de competencia.

En primer lugar, es menester mencionar que ante la instancia primigenia (juicio ante el tribunal electoral local) interpusieron los medios de impugnación tanto el PRD a través de su representante, como el Instituto Electoral del Estado de Campeche, a fin de impugnar la modificación y reducción del presupuesto del OPLE, así como la aprobación de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023, y la expedición del respectivo Decreto.

Ante esta Sala Superior solo acude a impugnar el PRD la sentencia emitida por la autoridad responsable.

Ahora bien, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, porque se impugna una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, que confirmó la modificación, reducción y aprobación de la Ley de Presupuesto de Egresos de la citada entidad federativa para el ejercicio fiscal 2023, así como el Decreto por el que se expide dicha Ley en relación con el presupuesto asignado al Instituto Electoral del Estado de Campeche y, como consecuencia el...

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