Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0192-2022-Acuerdo2), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0192-2022 |
Fecha | 08 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-192/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTE INVOLUCRADA: |
C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.[1]
ACUERDO por el que se emite oficiosamente una aclaración del acuerdo plenario emitido el ocho de marzo en este expediente, en el cual se determinó su devolución a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que garantizara su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes.
GLOSARIO |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral |
|
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Queja. El catorce de septiembre, el PRD presentó una queja contra la jefa de gobierno, Cacomixtle Medios Digitales, La Comadreja Consultores y Publius Estrategia, por la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por una presunta estrategia de difusión de contenidos en redes sociales para favorecerla de manera ilícita, de cara al próximo proceso electoral federal.
- 2. Sentencia de esta Sala Especializada. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el presente expediente en la que se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.
- 3. Sentencia de la Sala Superior. El veintidós de febrero, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-798/2022, en el cual determinó que esta Sala Especializada vulneró el principio de exhaustividad que rige la emisión de sentencias porque, en su consideración, se omitió realizar un análisis de diversas publicaciones materia de la queja a la luz de una probable campaña publicitaria pagada con recursos del gobierno de la Ciudad de México, aunado a que no se emplazó a las partes por la presunta emisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
- 4. Acuerdo plenario. En cumplimiento de lo determinado por la Sala Superior, el ocho de marzo se emitió el acuerdo plenario cuya aclaración es materia de esta actuación, lo cual se realiza en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de la aclaración de un acuerdo aprobado también de manera colegiada.[2]
SEGUNDA. ACLARACIÓN DE ACUERDO
- Para realizar este ejercicio aclaratorio se debe precisar que, en lo que aquí interesa, dentro del acuerdo plenario de ocho de marzo se determinó remitir el expediente a la UTCE, a fin de garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes.
- Este órgano jurisdiccional observa que se omitió señalar que dicha remisión a la UTCE atiende a que los transitorios Sexto y Décimo de la reforma a la Ley Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo y que inició su vigencia el tres siguiente, establecen que los procedimientos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del decreto correspondiente, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, así como que en el mes de abril se establecerán las medidas y planeación para atender a la reestructuración administrativa del INE, mismas que deberán quedar ejecutadas a más tardar el uno de agosto.
- Por otro lado, se observa que en el referido acuerdo se señala lo siguiente:
35. Las constancias del expediente de mérito se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora, éstas serán glosadas al referido expediente y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que se verifique la debida integración del expediente con...
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