Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0200-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SUP-AG-0200-2023 |
Fecha | 10 Abril 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ACUERDO DE SALA
ASUNTOS GENERALES
EXPEDIENTES: SUP-AG-200/2023 Y ACUMULADO
PROMOVENTE: MARTÍN DE LA CRUZ GONZÁLEZ Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: A.A.C.A.Y.A.D.A.K.
COLABORÓ: ÁNGEL GARRIDO MASFORROL
Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintitrés
Acuerdo mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer de los medios de impugnación promovidos por diversas personas, en su calidad de autoridades auxiliares de la población originaria indígena Otomí de San Pedro Cholula, en el Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. ACTUACIÓN COLEGIADA
5. ACUMULACIÓN
6. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA
7. ACUERDOS
GLOSARIO
Constitución general: |
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Ley de los Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
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Promoventes: |
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Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz |
San Pedro Cholula: |
Población originaria indígena O. de San Pedro Cholula, municipio de Ocoyoacac, en el Estado de México |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de México |
(1) M. de la Cruz González, Á.D.R., A.A.R., A.M.M. y G.L.L., segundo delegado, tercer delegado, presidenta, tesorera y suplente, respectivamente, todos del Consejo de Participación Ciudadana de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, en el Estado de México, promovieron un medio de impugnación ante la Sala Toluca, para controvertir la resolución del Tribunal local por medio de la cual se declaró incompetente para conocer y resolver de su asunto.
(2) En aquella instancia, alegaron que fueron removidos injustificadamente de sus respectivos cargos como autoridades auxiliares del Consejo de Participación Ciudadana de la comunidad de San Pedro Cholula. Al respecto, el Tribunal local sostuvo que las remociones del Ayuntamiento constituían una medida de naturaleza administrativa y no un acto de naturaleza electoral.
(3) Las y los ciudadanos promovieron medios de impugnación ante la instancia federal. La Sala Toluca formula una consulta competencial a esta Sala Superior, para que determine quién debe de conocer y resolver el asunto. En su concepto, la nueva Ley de los Medios y la Ley Orgánica reformada no conceden una competencia expresa y específica para las salas regionales de este Tribunal Electoral en este tipo de casos. Lo anterior, debido a que, para el conocimiento de controversias respecto de sentencias de tribunales electorales estatales, la normativa se constriñe a posibilitar la impugnación de los resultados electorales mediante el juicio de revisión constitucional electoral, supuesto diverso a la materia en los presentes asuntos.
(4) En consecuencia, esta Sala Superior debe determinar qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer de los escritos de demanda.
2. ANTECEDENTES(5) 2.1. Presentación de una denuncia. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se presentó una denuncia por parte de la Dirección General de Planeación Territorial, Ecología y Obras Públicas, por la construcción de “La Nueva Delegación”, en contra de las y los promoventes, en su calidad de segundo delegado, tercer delegado, presidenta tesorera y suplente del secretario, del Consejo de Participación Ciudadana de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac.
(6) 2.2. Resolución Administrativa. El dos de febrero de dos mil veintitrés[1], el Ayuntamiento de Ocoyoacac emitió la resolución dentro del procedimiento disciplinario, por la que, de entre otras cuestiones, removió a las personas promoventes del cargo que ostentaban hasta ese momento.
(7) 2.3. Primera demanda (ST-JDC-21/2023). El diez de febrero, las personas promoventes presentaron una demanda ante la Sala Toluca, a fin de que conociera y resolviera la controversia, mediante un salto de instancia. El once de febrero, la Sala Toluca reencauzó la demanda al Tribunal local.
(8) 2.4. Acto impugnado (Sentencia JDCL-21/2023). El catorce de marzo, el Tribunal local dictó un acuerdo plenario, por medio del cual se declaró incompetente para conocer del fondo del asunto que fue sometido a su conocimiento, al considerar que los hechos denunciados consistían en una medida de carácter administrativo municipal, fuera del ámbito electoral.
(9) 2.5. Segunda demanda. El veintidós de marzo, las personas promoventes presentaron una demanda ante la Sala Toluca, a fin de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal local.
(10) 2.6. Primera consulta competencial. El veinticuatro de marzo, la Sala Toluca dictó un acuerdo por medio del cual le consultó a esta Sala Superior sobre cuál era la autoridad competente para conocer y resolver de este medio de impugnación.
(11) 2.7. Tercera demanda. El mismo veintidós de marzo, las personas promoventes presentaron la misma demanda que originó la primera consulta competencial, esta vez, directamente, ante el Tribunal local a fin de impugnar el mismo acuerdo plenario. Sin embargo, esa demanda fue remitida a la Sala Toluca hasta el veintisiete de marzo.
(12) 2.8. Segunda consulta competencial. El treinta de marzo, en atención a la segunda demanda presentada por las personas promoventes, la Sala Toluca consultó, nuevamente y en los mismos términos, la competencia ante la Sala Superior para que determinara cuál era la autoridad competente para conocer y resolver de estos medios de impugnación.
(13) 2.9 Presentación de escrito de parte tercera interesada. El treinta y uno de marzo, se recibió en esta Sala Superior el escrito de tercero interesado presentado por el Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México.
3. TRÁMITE(14) 3.1. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-AG-200/2023 y SUP-AG-208/2023, registrarlos y turnarlos a la ponencia a su cargo, para su trámite.
(15) 3.2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia.
4. ACTUACIÓN COLEGIADA(16) Le corresponde al pleno de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, ya que su objeto es definir qué sala de este Tribunal es la...
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