Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0014-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-AG-0014-2023
Fecha24 Marzo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoAsuntos generales

Descripción: imagen institucional

CONSULTA COMPETENCIAL

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-14/2023

ACTOR: P.V.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para acordar los autos del expediente del acuerdo general ST-AG-11/2023, promovido por P.V.B., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-002/2023 que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de la asamblea general celebrada en la comunidad de San Francisco Uricho, por la cual se designó al actor para ejercer el cargo de Jefatura de Tenencia de la precitada comunidad.

R E S U L T A N D O

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Asamblea general y nombramiento de jefatura de tenencia por usos y costumbres. El diecisiete de julio de dos mil veintidós, la comunidad de San Francisco Uricho, perteneciente al Municipio de Erongarícuaro, Michoacán, celebró asamblea conforme a sus usos y costumbres a fin de efectuar la elección de jefatura de tenencia, en la cual resultó electo J.U.T.V.. Por tal motivo el uno de agosto de dos mil veintidós, se le expidió el nombramiento correspondiente[1].

2. Asamblea de cambio de jefe de tenencia. El quince de enero de dos mil veintitrés, a las doce horas con cincuenta y siete minutos, diversos ciudadanos de la comunidad de San Francisco Uricho celebraron la asamblea general en la cual, entre otros puntos, se solicitó el cambio de Jefatura de Tenencia a cargo del ciudadano J.U.T.V. y se propuso que tal función fuera desempeñada por P.V.B..[2]

3. Nombramiento de P.V.B.. El mismo quince de enero del año en curso, el Presidente Municipal de Erongarícuaro, Michoacán, emitió el nombramiento para desempeñar el cargo de Jefatura de Tenencia al ciudadano P.V.B., al cual se le tomó la protesta de ley[3].

4. Juicio de la ciudadanía local. El diecinueve de enero del presente año, J.U.T.V. promovió juicio de la ciudadanía local en contra del Ayuntamiento y el Presidente Municipal de Erongarícuaro, Michoacán, por el nombramiento otorgado a P.V.B. para desempeñar el cargo de Jefatura de Tenencia de la comunidad de San Francisco Uricho, aduciendo la vulneración a sus derechos político-electorales y a los de la comunidad a la que pertenece, al desconocerse a la autoridad electa, el cual fue registrado con número de expediente TEEM-JDC-002/2023.

5. Acto impugnado. El ocho de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, entre otras cuestiones, la invalidez de la asamblea general celebrada en la citada comunidad, en la parte conducente al cambio de Jefatura de Tenencia que desempeñaba J.U.T.V. y la designación del actor; asimismo, la invalidez del acta de asamblea en lo correspondiente a la controversia.

II. Presentación de demanda. Inconforme con la anterior determinación, el catorce de marzo del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, bajo la denominación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias. El veintidós de marzo de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

IV. Integración y turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-AG-14/2023 y, tomando en consideración que el juicio que se promueve no se encuentra previsto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (conforme a la reforma vigente a partir del tres de marzo de dos mil veintitrés), integró un asunto general y ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

V. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una M. en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia del acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la Magistratura Instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[4]”.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[5], se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[6].

TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, debe señalarse que la presente cadena impugnativa se originó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, mediante el cual J.U.T.V. controvirtió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la determinación de cambio de la persona titular de la jefatura de tenencia de la comunidad indígena de San Francisco Uricho, Municipio de Erongarícuaro, en la que se designó al hoy actor en el cargo de como Jefatura de Tenencia.

El ocho de marzo del año en curso, el Tribunal responsable resolvió el juicio TEEM-JDC-002/2023, en la cual, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de la asamblea y le restituyó en el cargo a J.U.T.V., revocándole el nombramiento al hoy actor, quien controvierte la citada ejecutoria ante Sala Regional Toluca.

Es menester destacar que el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó con algunas modificaciones el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El anterior Decreto de reforma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de este año, entrando en vigor al día siguiente -tres de marzo-, de conformidad con lo establecido en el transitorio primero.

El artículo 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su texto reformado, textualmente establece:

Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

I.C. y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, el juicio electoral que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

II. Conocer y resolver el juicio electoral que se presenten en las elecciones...

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