Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0070-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0070-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-70/2023

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DEL ACUERDO.

ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO: F.T.J.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS para acordar los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-70/2023, promovido por Z.R.R.F., quien se ostenta como Militante, Consejera Estatal, Congresista Nacional y V. de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México mediante el cual impugna lo que aduce como actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometidos en su contra, por parte del Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva y la Titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

A N T E C E D E N T E S

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se desprende lo siguiente:

1. Designación de la ciudadana Z.R.R.F.. El quince de agosto del dos mil veinte, el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México designó a los integrantes de la Mesa Directiva, así como de la Dirección Estatal Ejecutiva, entre los cuales nombró a la ciudadana Z.R.R.F. como vicepresidenta de la mesa directiva.

2. Restitución de la actora en su encargo. A decir de la actora, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los expedientes JDCL/1364/2022 y su acumulado, mediante los cuales revocó los acuerdos que sirvieron de base para impedir la restitución de la actora en su encargo como V. de la citada Mesa Directiva.

3. Primera solicitud de información. La accionante señala que el veintitrés de enero del año en curso, mediante oficio, le solicitó al Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal que emitiera sendos oficios con la finalidad de que la promovente pudiera desempeñar su encargo.

4. Segunda solicitud de información. La promovente manifiesta que el treinta de enero de dos mil veintitrés, le envió una solicitud al referido Presidente con la finalidad de que le proporcionara las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y del Consejo Estatal, para efecto de desempeñar su cargo.

Asimismo, aduce que envió una solicitud a la Coordinadora del patrimonio y recursos financieros mediante la cual le requirió que le informara el motivo por el cual no se había llevado a cabo la dispersión de sus viáticos.

Finalmente, refiere que la mencionada coordinadora pretendió evitar su ingreso a la oficina.

5. Reuniones de las Direcciones Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática. La actora manifiesta que los días siete y once de febrero, se llevaron a cabo sesiones por los órganos del referido partido político a las cuales no fue convocada.

6. Respuesta a las solicitudes. La actora refiere que el siete de febrero del año en curso, recibió, vía correo electrónico, sendos oficios, mediante los cuales el Presidente de la mencionada Mesa Directiva y la referida coordinadora, respectivamente, le dieron contestación a sus solicitudes.

7. Decreto de reformas en materia electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Lineamientos (acuerdo general AG-3/2023). El tres de marzo del presente año, el presidente de la Sala Superior de este tribunal emitió los Lineamientos Generales para la Identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Juicio electoral. El veinticuatro de marzo del presente año, ante esta Sala Regional, Z.R.R.F. presentó demanda a fin de impugnar lo que aduce como actos de violencia política contra las mujeres en razón de género cometidos en su contra por parte del Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva y por la Titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

III. Integración y turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JE-70 /2023 y ordenó turnarlo a la ponencia correspondiente.

Asimismo, se requirió a los órganos partidistas responsables para que realizaran el trámite de ley y la remisión a este órgano jurisdiccional de las constancias atinentes.

IV. Suspensión en la controversia constitucional 261/2023. El veinticuatro de marzo del año en curso, en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023 el Ministro instructor acordó la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral para el efecto de que: i) no se aplique artículo alguno del decreto impugnado (citado en el numeral 7 que antecede) que incida en la modificación de la estructura, funcionamiento y capacidad operativa del Instituto hasta en tanto se resuelva la citada controversia constitucional, lo que abarca todas y cada una de las disposiciones del instrumento que fueron combatidas por el Instituto Nacional Electoral a través de ese medio de impugnación; ii) en la inteligencia de que, para la operación, funcionamiento, integración y actividad presupuestaria del Instituto, se deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado, pues, de otra manera, no podría operar con regularidad y cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden, así como que iii) con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio y asegurar que los efectos y consecuencias del decreto impugnado no se ejecute de manera irreparable en perjuicio de la ciudadanía y de los servidores públicos adscritos al Instituto, además de garantizar provisionalmente la situación jurídica y el derecho o el interés del actor, ni tampoco se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida puesto que, con ello, se garantiza el acceso a los derechos políticos electorales de la ciudadanía, la equidad en la contienda, los derechos humanos de todas las personas que formen parte del padrón electoral, así como los derechos laborales del personal, y se conserva la estructura orgánica y funcionamiento que ya tenía el Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se resuelve, en definitiva, dicha controversia constitucional.

V.R.. El veintisiete de marzo del presente año, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una magistratura en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional a la Sala Superior de este Tribunal para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE...

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