Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0010-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0010-2022
Fecha28 Marzo 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - 1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-10/2022

ACTOR: P.C.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de junio de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al escrito presentado vía correo electrónico por G.L.S. representante y apoderado legal de P.C.R., quien fungió como actor en el juicio al rubro indicado.

La parte actora aduce que el Instituto Nacional Electoral no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la resolución incidental de dieciséis de mayo, relacionada con la sentencia del presente juicio; presentando diversas objeciones a lo informado por el referido Instituto en relación con el cumplimiento de la sentencia y solicitando la cuantificación de los recursos que le deberán ser entregados en acatamiento a la misma.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de la promoción

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Análisis del ocurso

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina no ha lugar a dar trámite al escrito del promovente relacionado con el incumplimiento de la sentencia, en razón de que fue recibido por correo electrónico y, por lo mismo, carece de firma autógrafa.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Resolución del juicio SX-JLI-10/2022. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós,[1] esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con el número de expediente citado al rubro, en la que determinó lo siguiente:

(…)

QUINTO. Efectos de la sentencia

210. Con base en las consideraciones y fundamentos previamente explicados, esta Sala Regional determina que:

I. Se sobresee parcialmente en el juicio al actualizarse la caducidad y prescripción, respecto al despido injustificado y las prestaciones que derivan de ello, esto es:

  1. Para cuestionar las causas de la terminación o separación del cargo; así como cualquier derecho directamente relacionado con la subsistencia de la relación jurídica
  2. La indemnización de ley
  3. El pago de vacaciones y prima vacacional del último periodo del año dos mil veinte
  4. El pago de la despensa, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, FONAC, ayuda de anteojos y aparato auditivo, incentivos y reconocimientos, apoyos académicos y de capacitación, así como los vales por el día del padre, reyes y por el día del niño a los hijos del personal, del Instituto menores de doce años, todas estas de dos mil catorce a dos mil veinte.

II. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

III. Se absuelve al INE de efectuar a la parte actora el pago de la prima quinquenal, de despensa, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, ayuda para anteojos y aparato auditivo, FONAC, incentivos y reconocimientos, así como vales de día del padre, reyes y día del niño todos de dos mil veintiuno.

IV. Se condena al INE a efectuar el cálculo y, en su caso, el pago restante del aguinaldo, el pago de las vacaciones y prima vacacional, de los vales de fin de año, todos de dos mil veintiuno.

V. También se condena al INE al pago de la prima de antigüedad que comprende en periodo de uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VI. Se condena al INE a realizar las aportaciones respectivas de seguridad social que corresponden del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

VII. Respecto al pago de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer ante la instancia competente.

211. El Instituto demandado deberá hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

212. Realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas deberá informar a esta Sala Regional sobre su cumplimiento.

RESUELVE

PRIMERO. Se sobresee parcialmente en el juicio, en términos del considerando segundo del presente fallo.

SEGUNDO. La parte actora y el INE acreditaron parcialmente las acciones, excepciones y defensas, respectivamente.

TERCERO. Se condena al demandado a lo indicado en el considerando cuarto de efectos.

CUARTO. Se absuelve al demandado del pago de las prestaciones igualmente precisadas en el considerando cuarto de efectos.

QUINTO. El INE, tal como quedó indicado en los efectos, deberá cumplir con lo ordenado en un plazo de quince días hábiles, debiendo informar del cumplimiento a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lo realice.

SEXTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE (…)

  1. Manifestaciones en cumplimiento de la sentencia. El veinte de abril, K.B.L.R., ostentándose como apoderada legal del Instituto Nacional Electoral, presentó un escrito mediante el cual informó y realizó diversas manifestaciones respecto de las gestiones relativas al cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el pasado veintiocho de marzo del presente año en el expediente en que se actúa.
  2. Tales manifestaciones se tuvieron por realizadas mediante acuerdo de Magistrado Instructor emitido el veintiuno de abril siguiente.
  3. Primer escrito de inconformidad. El veinticinco de abril, manera electrónica y, posteriormente, el veintisiete de abril, vía mensajería, la parte incidentista presentó un escrito por el cual pretendía objetar el escrito presentado por el demandado, aduciendo que no se había cumplido a cabalidad con lo ordenado en la sentencia.
  4. Apertura de incidente. El veintiocho de abril, el Magistrado Instructor en funciones ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia y dar vista con el escrito incidental al INE.
  5. Resolución incidental. El dieciséis de mayo, esta Sala Regional emitió la resolución en el incidente de incumplimiento de sentencia del presente medio de impugnación, en el cual determinó lo siguiente:

(…)

TERCERO. Efectos de la resolución incidental

58. Toda vez que resultaron parcialmente fundados algunos planteamientos incidentales, lo procedente es el dictado de efectos de esta resolución.

59. Conforme a lo expuesto, se ordena al Instituto Nacional Electoral que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, realice lo siguiente:

  1. Acreditar el cálculo y el pago de vacaciones y prima vacacional de dos mil veintiuno, conforme lo establecido en la sentencia de este expediente SX-JLI-10/2022.
  2. Realizar y acreditar el pago de las cuotas de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el periodo y en los términos de la sentencia del expediente SX-JLI-10/2022.

60. Una vez que el INE realice lo anterior, en el término de veinticuatro horas siguientes deberá informar a esta Sala Regional sobre su cumplimiento....

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