Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0103-2022-Acuerdo3), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0103-2022
Fecha29 Marzo 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA QUE CORRESPONDA EN EL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-103/2020 Y SX-JDC-104/2020 ACUMULADOS

ACTORES: J.C.P.D.Y.L.M.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo a los expedientes al rubro indicados, para decidir respecto de la solicitud presentada por E.F.S.L., Á.S.G., J.S.V., S.G.M.J., M.E.J.S., R.C.M.M., U.M.N., L.M.G., A.C.S.V., M.S.V., E.M.E.R., Y.J.G.R., J.C.G.R., V.M.Z.L. y H.P.J.,[1] quienes se ostentan como ciudadanos originarios y vecinos del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Los promoventes solicitan que esta Sala Regional tenga por cumplida la sentencia emitida el pasado catorce de julio de dos mil veinte, así como las diversas resoluciones incidentales de incumplimiento de dicha ejecutoria, al considerar que la temporalidad con que cuenta la comunidad para llevar a cabo la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, torna material y jurídicamente imposible el pleno cumplimiento de la sentencia de catorce de julio de dos mil veinte.

Í N D I C E

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Cuestión previa.

TERCERO. Estudio de los planteamientos

A C U E R D A

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud, en virtud de que la sentencia principal y sus diversas interlocutorias no han sido cumplidas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los solicitantes en su escrito y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia principal del juicio SX-JDC-103/2020 y su acumulado SX-JDC-104/2020. El catorce de julio de dos mil veinte, esta Sala Regional emitió sentencia[2] en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados, en los que determinó revocar la sentencia impugnada y ordenó la realización de una elección extraordinaria, así como la integración del Concejo Municipal para que llevara a cabo los actos necesarios para su celebración.
  2. Primer incidente de incumplimiento. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] remitió –a esta Sala Regional– un escrito incidental signado por A.Á.V.S. y N.J.A.Q. por medio del cual realizaron diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia principal.
  3. Lo planteado fue resuelto el siete de octubre de dos mil veinte, en el cual se determinó tener por fundado el incidente de incumplimiento y, por tanto, se ordenó a las autoridades vinculadas para que a la brevedad dieran cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal, tomando para ello las medidas sanitarias pertinentes.
  4. Segundo y tercer incidentes de incumplimiento. El veintiséis y treinta de octubre de dos mil veinte, A.Á.V.S. y N.J.A.Q., así como J.C.P.D., presentaron respectivamente sendos escritos incidentales.
  5. Tales incidentes fueron resueltos el treinta de noviembre de dos mil veinte, en el sentido de acumularlos y tenerlos por fundados, ya que, pese a que se realizó una reunión de trabajo, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca no demostró que se estuvieran ejecutando las acciones necesarias y eficaces para cumplir con la sentencia principal.
  6. Cuarto incidente de incumplimiento. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, Z.M.M. y otros ciudadanos presentaron un escrito por medio del cual realizaron diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia principal; con lo cual se formó el cuarto incidente.
  7. El diecisiete de diciembre siguiente, este órgano jurisdiccional federal emitió la respectiva resolución incidental, en el sentido de tener por fundado el planteamiento de incumplimiento de la sentencia principal, puesto que la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca no realizó las acciones necesarias y tendentes para alcanzar esa finalidad.
  8. Quinto, sexto y séptimo incidentes de incumplimiento. El veinticinco de enero y quince de febrero de dos mil veintiuno, M.Á.G.S. y otros, así como Z.M.M. y A.Á.V.S., presentaron respectivamente sus escritos por medio de los cuales realizaron diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia principal.
  9. El siete de abril de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional emitió interlocutoria por medio de la cual determinó acumular los diversos incidentes y tenerlos por parcialmente fundados, pues si bien la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca ya había realizado la propuesta de integrantes del concejo municipal de San Antonio de la Cal, pero el Congreso estatal no había realizado el nombramiento respectivo.
  10. Octavo incidente de incumplimiento. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local remitió el escrito de demanda y anexos, en atención a que lo señalado como acto impugnado resultaba la omisión de dar cumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal.
  11. Asimismo, el veintiséis de enero de dos mil veintidós,[4] esta Sala Regional al resolver el incidente de incumplimiento 8 determinó tener por parcialmente fundado el incidente y, consecuentemente, ordenó al Concejo Municipal de San Antonio de la Cal que de inmediato llevara a cabo una mesa de trabajo para efecto de definir la fecha de la celebración de la elección extraordinaria y, una vez realizado lo anterior, debería informarlo al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[5] para que emitiera la convocatoria respectiva.
  12. Noveno incidente de incumplimiento. El uno de julio, se recibió en esta Sala Regional los escritos de veinticinco y veintisiete de junio, mediante los que G.F.L.M., G.H.F. y E.F.S.L. promovieron incidente de incumplimiento de sentencia.
  13. Tal incidente fue resuelto el veintinueve de julio pasado en el sentido de tener por parcialmente fundado el incidente y, consecuentemente, ordenó al Consejo General del Instituto local que de inmediato emitiera la convocatoria para la celebración de la elección, así como ordenar a la misma autoridad y al Concejo Municipal de San Antonio de la Cal que, en ejercicio de sus atribuciones, siguieran realizando las acciones necesarias y pertinentes para la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección correspondiente.
  14. Décimo incidente de incumplimiento. El dieciocho de octubre, F.G.S. promovió el décimo incidente de incumplimiento. Mismo que fue resuelto el veintiuno de octubre siguiente, en el sentido de declarar improcedente sus escritos incidentales toda vez que la materia de reclamo carece de definitividad y firmeza, por lo que se reencauzaron al Tribunal local.

II. Del trámite y sustanciación

  1. Presentación de la solicitud. El veintiséis de octubre del año en curso, los solicitantes presentaron escrito directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  2. Turno. El mismo día, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar la solicitud referida a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[6] para los efectos legales...

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