Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0195-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0195-2022
Fecha10 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-195/2022

PARTE ACTORA: ROSA MARÍA LAGUNAS TOVAR

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de septiembre de dos mil veintidós.

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por la ciudadana R.M.L.T., quien se ostenta como militante y aspirante a Congresista de MORENA por el Distrito Electoral Federal 35, con cabecera en Tenancingo de Degollado, Estado de México, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, en el expediente CNHJ-MEX-888/2022, a través de la cual sobreseyó el recurso de queja interpuesto, entre otras personas, por la actora, por la que impugnó los resultados del Congreso del mencionado Distrito Electoral, celebrado el treinta y uno de julio de dos mil veintidós.

A N T E C E D E N T E S

I. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en el que se precisan las etapas del proceso, su desarrollo efectivo y la instalación de las instancias para la renovación de los órganos estatutarios del partido, así como los lineamientos para la organización de todos los procesos electivos partidarios.

2. Celebración de los Congresos Distritales de MORENA. El treinta y uno de julio pasado, se llevaron a cabo los Congresos Distritales de MORENA, entre ellos el que ahora se impugna en el Distrito 35 de Tenancingo de Degollado, en el Estado de México.

3. Presentación del recurso de queja. El once de agosto de este año, la parte actora y otras personas interpusieron un recurso de queja en contra de la Comisión Nacional de Elecciones.

4. Resolución impugnada. El treinta de agosto siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución en el expediente CNHJ-MEX-888/2022, en el sentido de sobreseer la queja.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-195/2022. El tres de septiembre de este año, se recibió, vía correo electrónico, ante el órgano responsable, la demanda del medio de impugnación en cuestión, presentada por la parte actora, quien se ostenta como militante y aspirante a Congresista de MORENA por el Distrito Electoral Federal 35, con cabecera en Tenancingo de Degollado, Estado de México, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, en el expediente CNHJ-MEX-888/2022, a través de la cual sobreseyó el recurso de queja interpuesto, entre otras personas, por la actora, por la que impugnó los resultados del Congreso del mencionado Distrito Electoral, celebrado el treinta y uno de julio de dos mil veintidós.

III. Recepción de constancias, registro y turno. El nueve de septiembre posterior, se recibieron, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente del referido juicio; en consecuencia, el Magistrado Presidente Interino de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-195/2022 y remitirlo a la ponencia en turno.

IV. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada, en tanto corresponde determinar si resulta procedente conocer el presente medio de impugnación promovido por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda instaurada, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora en lo individual queda comprendida necesariamente en el ámbito de Sala Regional Toluca, la cual debe resolverse funcionando en Pleno, conforme con lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en el contenido de la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[2] se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[3]

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

CUARTO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer del presente medio de impugnación.

Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora está vinculada con el Congreso Distrital en el que se elegirán de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran las y los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Al respecto, es importante destacar que la Sala Superior de este Tribunal el pasado treinta de julio se resolvió el Acuerdo Plenario en el expediente identificado con las claves SUP-JDC-742/2022 y SUP-JDC-747/2022.

En dichos expedientes la Sala Superior conoció de la impugnación planteada en el contexto de la Convocatoria a los Congresos Distritales (300 distritos), en los que se elegirán a aquellas personas de la militancia que aspiren de manera simultánea a ser: 1) Coordinadoras y C.D., 2) Congresistas Estatales, 3) Consejeras y Consejeros Estatales y 4) Congresistas Nacionales.

Dicho órgano jurisdiccional asumió competencia al determinar que la pretensión de la parte actora se encontraba vinculada con su aspiración para postularse y participar en el Congreso Distrital para elegir de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran las y los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA, y...

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