Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0016-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0016-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-16/2022

Fecha de clasificación: 24 de enero de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-5/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Circunstancias de Salud

8, 9, 12, 13 y 14

Confidencial

Clave Única de Registro de Población

15 y 27

Confidencial

Registro Federal de Contribuyentes

15, 27 y 30

Confidencial

Número de Seguridad Social (NSS)

15

Confidencial

Número del ISSSTE

15

Confidencial

Estado Civil

27

Confidencial

Domicilio particular

27

Confidencial

Sexo

27

Confidencial

Nacionalidad

27

Confidencial

Lugar de nacimiento

27

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-16/2022

PARTE ACTORA: J.M.H.J.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de octubre de 2022.

VISTOS para resolver, los autos del expediente del juicio laboral de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-16/2022, promovido por J.M.H.J., por su propio derecho, en el que demanda prestaciones laborales y la inscripción al sistema de seguridad social.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la demanda y las constancias del expediente, se advierten:
  1. Inicio de relación. El actor manifiesta que ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral el 16 de octubre de 1999, al Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 14. Esto, por honorarios, en contratación eventual hasta el 30 de marzo de 2001.

Así mismo, refiere haber sido contratado por honorarios permanentes como Técnico I, del 1 de abril de 2001 hasta el 31 de julio de 2008 y, posteriormente, ocupar una plaza presupuestal desde el 1 de agosto de 2008 hasta la conclusión de la relación laboral.

  1. Conclusión de la relación laboral. El 31 de diciembre de 2021, terminó la relación, pues la parte actora solicitó su inscripción al Programa de Retiro Voluntario del INE 2021.

La demandada reconoció al actor la antigüedad de 19 años 5 meses, esto es, desde el 1 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2021. El finiquito se pagó el 17 de diciembre de 2021.

  1. Juicio laboral. El 25 de agosto, J.M.H.J. promovió este juicio demandando recalcular su finiquito, así como su inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tomando en cuenta su verdadera antigüedad. Adicionalmente, el reintegro de una cantidad descontada en el finiquito.

Previamente, el 15 de marzo de 2022, la parte actora presentó ante la junta local ejecutiva del INE en el Estado de México, un escrito en el que solicitó se le explicaran los descuentos del finiquito y en el que manifestó no coincidir con el cálculo del mismo pues no contempló todos sus años de servicio.

  1. Turno a ponencia. El 25 de agosto, el Magistrado Presidente de esta sala ordenó integrar el expediente ST-JLI-16/2022 y turnarlo a su ponencia.
  2. Radicación, admisión y emplazamiento al INE. El 26 siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio y emplazó al INE.
  3. Contestación de la demanda. El 9 de septiembre, el INE contestó la demanda, opuso excepciones y presentó pruebas.
  4. Vista de contestación de demanda. El 12 de septiembre siguiente, el magistrado instructor acordó dar vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien no la desahogó.
  5. Audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y cierre de instrucción. El 29 de septiembre siguiente, se realizó la audiencia por videoconferencia. Las partes no conciliaron y, agotadas las diversas etapas, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio laboral promovido por quien manifiesta haber prestado sus servicios, en última adscripción, en la 39 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de México, del Instituto Nacional Electoral, órgano desconcentrado de una entidad federativa de esta circunscripción.[2]

SEGUNDO. Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala, F.T.J., en funciones de magistrado.

TERCERO. Cuestión previa. Sustitución patronal. Conforme al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo tercero, base V, de la Carta Magna se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, que tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en la esfera de competencia del Instituto Nacional Electoral, al que pasaron los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Así, se debe entender que las prestaciones reclamadas al Instituto Federal Electoral deben ser atendidas por el Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. Acciones, pretensiones, excepciones y defensas.

a. La parte actora pretende el reconocimiento de antigüedad al servicio laboral del INE a partir del 16 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2021. Esto es, que se reconozca la relación laboral con...

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